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La familia de una enfermera del hospital Gregorio Marañón ha sido indemnizada con 333.556 euros por la muerte, en 1995, de la trabajadora a causa del sida que contrajo al pincharse con una aguja de un enfermo. El Tribunal Superior ha ordenado ahora que la Consejería de Sanidad pague la indemnización, fijada por una sentencia de este tribunal que fue confirmada en 2001 por el Supremo.

El contagio ocurrió en septiembre de 1990, cuando R. M. K. K. se disponía a retirar la aguja utilizada para inyectar suero a un paciente seropositivo. Éste murió un día después.

Los análisis efectuados a la trabajadora revelaron, en abril de 1991, que el virus del sida había empezado a desarrollarse en su organismo. Su salud se deterioró rápidamente: en 1993 le fue declarada la incapacidad laboral transitoria y, dos años después, la invalidez permanente absoluta. La mujer falleció el 15 de noviembre de 1995, a los 47 años.

Cinco meses antes, la enfermera reclamó al hospital una indemnización por responsabilidad patrimonial. La demanda se fundamentó en el artículo 139 de la Ley 30/92 de las Administraciones Públicas, que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por los daños sufridos por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Para ser indemnizado es necesario que el daño no lo cause una fuerza mayor, que el ciudadano no tenga el deber jurídico de soportarlo y que el daño sea evaluable económicamente.

Como el hospital no quiso indemnizar a la enfermera, la familia llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a sus herederos en marzo de 1999. La Comunidad, propietaria del hospital, recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, pero éste ratificó el fallo en octubre de 2001. Sin embargo, la familia ha tenido que esperar otro año para recibir el dinero. La ejecución de la condena fue ordenada por los jueces el pasado 11 de septiembre.

Contagio fortuito

El fallo del Tribunal Superior, en el que actuó de ponente la magistrada Inés Huerta Garicano, condenó al Gregorio Marañón pese a admitir que el contagio fue un hecho fortuito. Sin embargo, esto no exime a la Administración de resarcir a la familia de la mujer por los daños y perjuicios sufridos, según la sentencia.

Para fijar el importe de la indemnización, los jueces admitieron el cálculo propuesto por la familia, consistente en multiplicar el salario anual de la fallecida (unos 18.300 euros) por los 18 años de vida laboral que le faltaban para su jubilación.

El sindicato de enfermería Satse, que puso sus servicios jurídicos a disposición de la familia, considera histórica la decisión de los magistrados. Los jueces han reconocido los derechos de los empleados sanitarios ante los accidentes laborales que puedan sufrir en su puesto de trabajo, declaró un portavoz de Satse.

Los 330.556 euros de esta sentencia contrastan con los 36.000 euros que la Audiencia Nacional concedió a la viuda de un pediatra del hospital Carlos III (dependiente del Ministerio de Sanidad) que falleció en 1997 por una tuberculosis multirresistente contraída en el hospital. En esta sentencia, dictada el pasado mes de junio, la Audiencia Nacional no sólo consideró que el Carlos III debía indemnizar a la esposa del pediatra fallecido, de 56 años, sino que además responsabilizó al hospital del contagio, ya que éste había incumplido la normativa en salud laboral.

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El País

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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