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Investigadores del Centro de Acústica Aplicada y Evaluación No Destructiva (CAEND), Centro Mixto Universidad Politécnica de Madrid y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (UPM-CSIC), analizan los efectos de la reducción de velocidad a 110km/h en el nivel de ruido ambiental en la carretera. Según sus conclusiones, dicha medida no sólo tiene un efecto sobre el consumo de combustibles, sino también sobre la emisión de ruido producida por los vehículos.

Oficialmente, el 7 de marzo se implantó en España, la nueva medida de Tráfico (Real Decreto 303/201), que reduce el límite máximo de velocidad a 110 kilómetros por hora. Los medios de comunicación se han hecho eco de la publicación de este Real Decreto y de su valoración por miembros del gobierno como Alfredo Pérez Rubalcaba, vicepresidente Primero y ministro del Interior, y Miguel Sebastián, ministro de Industria, como una medida provisional para reducir el gasto energético.

Sin embargo, dicha medida no sólo tiene un efecto sobre el consumo de combustibles, sino también sobre la emisión de ruido producida por los vehículos y, en consecuencia, en la reducción de los niveles de contaminación acústica. Así se desprende de un estudio desarrollado por investigadores del Centro de Acústica Aplicada y Evaluación No Destructiva, Centro Mixto de la Universidad Politécnica de Madrid y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Para poder calcular el nivel de potencia acústica de diferentes fuentes de ruido, existen diversos métodos de cálculo que tienen como datos de entrada, una serie de parámetros y características propias de dichas fuentes.

Actualmente, explican los investigadores, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, establece los Métodos de cálculo de ruido provisionales recomendados para los Estados miembros que no cuentan con métodos nacionales de cálculo propios, como es el caso de España.

Para el cálculo de ruido de tráfico rodado, el método recomendado es el método nacional de cálculo francés “NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPC-CSTB)”, mencionado en el “Arrêté du 5 mai 1995 relatif au bruit des infrastructures routières, Journal officiel du 10 mai 1995, article 6» y en la norma francesa “XPS 31-133”.

En el mismo se establece el nivel de potencia acústica por metro para una fuente de ruido lineal (LAW/m), que depende de la emisión de ruido para vehículos ligeros y pesados en función de la velocidad y del flujo de vehículos ligeros y pesados (entre otros factores).

Por lo tanto, indican los investigadores, para una reducción de velocidad de los vehículos ligeros de 120 km/h a 110 km/h, se reducirían las emisiones sonoras de los vehículos ligeros en 0,8 dB. Analizando los datos públicos de tráfico de 2010 para las carreteras del Estado, disponibles en la web del Ministerio de Fomento, manteniendo la velocidad máxima para vehículos pesados, se obtendrían reducciones reales de entre 0,3 y 0,7 dB, dependiendo de la composición del tráfico de cada carretera (proporción de vehículos ligeros y pesados).

El efecto de dicha reducción, afectaría a la realización de los Mapas Estratégicos de Ruido de los ejes viarios y, por lo tanto, a los cálculos de población expuesta realizados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, concluyen los investigadores.

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