El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableció, entre otras cosas:

  • Los requisitos y funciones de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención ajenos, así como el sistema de acreditación y mantenimiento de las condiciones de acreditación de dichos servicios.
  • La regulación de las auditorías a que debían someter su sistema de prevención las empresas que no hubiesen recurrido a una entidad especializada.
  • La regulación de la autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Como desarrollo de este real decreto se dictó la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Las últimas modificaciones llevadas a cabo en el Reglamento de los Servicios de Prevención, derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, así como determinados puntos acordados en la misma Estrategia, exigen la derogación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 y el desarrollo de una nueva regulación acorde con dichas modificaciones. Ello se lleva a cabo mediante esta orden.

Esta norma deroga la citada Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997, en relación con las condiciones de:

  • acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas,
  • autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y
  • autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales

Igualmente se deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Señalar que esta orden entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ose el pasado 29 de septiembre de 2010.

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Ricardo Fernández García

Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Revista Prevention World Magazine nº 35

Fuente Prevention World Magazine nº 35

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