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El Ministerio de Trabajo ha confirmado que el Reglamento desarrollado por la Ley que regula la figura del autónomo económicamente dependiente (Trade) será aprobado por el Consejo de Ministros, previsiblemente, el próximo día 20 de febrero.

Así se puso de manifiesto en la reunión que el pasado 3 de febrero mantuvieron en Madrid el director general de Autónomos y Economía Social del Ministerio de Trabajo y las organizaciones nacionales de autónomos UPTA y ATA, relativa al desarrollo de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de prestación por cese de actividad para los autónomos; es decir, el paro para este colectivo.

En dicha reunión, asimismo, participaron los expertos que han elaborado el informe encargado por el Gobierno. Entre los puntos de la nueva propuesta cabe destacar que el periodo de cotización mínimo para poder percibir la prestación será de doce meses, dando lugar a dos meses de paro (frente a los cuatro meses de los trabajadores asalariados), y por cada seis meses adicionales de cotización se tendrá derecho a un mes de paro; la cotización adicional a la actual que deberán realizar los autónomos es de un 3,23% de la base de la cotización, y las entidades que gestionarán estas ayudas serán las Mutuas de Accidente de Trabajo y de Seguridad Social.

Hay que señalar, por último, que el derecho a percibir la prestación está condicionado a que el autónomo justifique que va a realizar medidas de formación y promoción que le permitan reiniciar su propia actividad u otra distinta

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