• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

No se califica como accidente laboral la lesión de un médico que asiste a un taller formativo no impuesto por su empresa, según ha manifestado el TSJ de Andalucía. El fallo explica que no es un accidente en misión porque, pese a que el médico contaba con la autorización del SAS, la entidad no lo había ordenado expresamente, aparte de ocurrir fuera del horario.

La lesión sufrida por un médico que acude a un curso de formación con la autorización de su entidad gestora no se considera accidente de trabajo. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, que ha rechazado la petición de un refuerzo que sufrió un dolor súbito que derivó en una fractura del segmento lumbar L1 a L3 mientras asistía a un taller formativo de emergencias para médicos.

El fallo afirma que “el accidente no se produjo en una actividad ordenada por la empresa, tuvo lugar fuera del horario laboral y sin mandato expreso del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El tribunal autonómico ha estudiado el caso de un médico que fue contratado por el SAS con carácter eventual para hacer guardias. La dirección del distrito le autorizó para que participara en las actividades de formación del curso Talleres de emergencias para médicos, organizado por una fundación sanitaria. Esta acción formativa incluye cursos teóricos y prácticos en los que el profesional aplica las técnicas aprendidas.

El reclamante demandó a la entidad gestora solicitándole que su incapacidad profesional se trataba de un accidente laboral en misión, pues ocurrió durante una actividad sanitaria para formarse.

La Sala Social del TSJ, con sede en Granada, explica que “son accidentes en misión aquellos que ocurren cuando el trabajador tiene que trasladarse de un lugar a otro como consecuencia del trabajo que le ha encomendado la empresa y en razón a las tareas que presta en ella. En este contexto los episodios que ocurran durante su transcurso reciben idéntico tratamiento que si sucediesen en el recinto de aquélla y en horario laboral”.

Para los magistrados andaluces, este criterio no puede aplicarse a este caso porque “la lesión no se produjo en una actividad ordenada por la empresa, el facultativo no estaba sometido a las decisiones del SAS, pues había solicitado de forma voluntaria su asistencia en el curso”.

La resolución judicial, que ha sido redactada por el magistrado Antonio López Delgado, añade que “además, el suceso ocurrió fuera del horario laboral para completar su formación profesional con lo que, al no estar en presencia de tareas de trabajo, no se dan los supuestos necesarios para que se pueda calificar como accidente laboral”.

La jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo es unánime en afirmar que sufrir un infarto o una embolia camino del trabajo, es decir, in itinere no es accidente laboral. Para el alto tribunal, “la presunción de laboralidad del accidente o de la dolencia de trabajo establecida en la Ley General de la Seguridad Social sólo alcanza a los accidentes acaecidos en el tiempo y en el lugar de trabajo, pero no a los ocurridos en el trayecto de ida o vuelta al centro laboral”. En cambio, si la dolencia ocurre durante un viaje de trabajo sí es accidente laboral. El Supremo calificó como tal el ataque al corazón que sufrió un conductor de una empresa de autobuses mientras dormía en un hotel.

0 0 votos
Valoración

Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios