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A medio camino entre la figura del empresario y la del trabajador, el autónomo constituye una de las bases fundamentales de la estructura del empleo en España que, sin embargo, ha sido el gran olvidado en la regulación legal de las relaciones laborales. Ahora, este amplio colectivo, conformado por tres millones y medio de profesionales en todo el Estado, se prepara para impulsar su primer estatuto específico, en un proceso en el que Galicia marca el banderazo de salida.

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos una de las organizaciones más representativas tanto en Galicia como en el conjunto del Estado, ha elaborado ya una propuesta, que será debatida en mayo en Santiago, donde se aguarda la presencia del ministro de Trabajo, Jesús Caldera. Se abrirá entonces una secuencia en la que agentes sociales, administraciones y colectivos de las distintas comunidades autónomas añadirán sus aportaciones. El objetivo es que el documento sea entregado tras el verano al departamento de Caldera y a los diferentes grupos políticos del Congreso para su posterior debate y aprobación con rango de ley, de aplicación en todo el territorio español.

A quién se dirige: A las personas físicas que realizan una actividad por cuenta propia y de forma directa, incluidos extranjeros en situación legal. No entrarían, por lo tanto, en su ámbito ni las pymes ni las compañías societarias, cuyas figuras y relaciones se entienden suficientemente reguladas. En el caso de autónomos con empleados a su cargo, el estatuto les cubriría en tanto que trabajadores en su propia empresa.

Derechos laborales: Se reconocen la libre sindicación y asociación, la negociación colectiva y el paro reivindicativo, en condiciones equivalentes a la huelga.

Protección social: Los familiares del autónomo hasta el tercer grado que trabajen con él no estarán obligados a darse de alta en el régimen especial. Estarán exentos de cotizar los trabajadores con ingresos anuales inferiores a seis mil euros. Derecho a obtener prestaciones por cese de actividad y reconocimiento del accidente de trabajo, incluidos los desplazamientos hasta el lugar en el que se desempeña.

Régimen fiscal: Deducciones por inversión en I+D y revisión del sistema de módulos y estimación directa, así como de las condiciones de transmisión de empresas a familiares. Se elimina la cuota obligatoria a las Cámaras de Comercio y se limita la responsabilidad patrimonial a los bienes vinculados a la actividad económica. El autónomo podrá declararse en quiebra siguiendo un procedimiento reglado.

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La Voz de Galicia

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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