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El Juzgado de lo Social número 2 de Gerona ha condenado a una empresa a pagar a una trabajadora una indemnización de 14.401 euros (más de dos millones de pesetas) por la rescisión de su contrato a consecuencia de padecer acoso laboral o mobbing (ver DM del 29-X-2001 y 15-XI-2002).

Según la sentencia, el empresario incumplió de modo grave los deberes que tiene para con sus trabajadores. Por ejemplo, el derecho del empleado a su integridad física o moral, el respeto a su intimidad o a una adecuada política de seguridad en el trabajo.

Los hechos estudiados por el juez corresponden a una trabajadora, de carácter fuerte, que manifestó su disconformidad con determinadas prácticas que se sucedían en la empresa. Por esta razón, la reclamante comenzó a sufrir una presión constante y denigrante con el fin de provocar que abandonase la empresa -por dimisión- con un coste cero.

El fallo ha considerado probado que el plan de autoeliminación laboral consistía, entre otras medidas, en “pasarla al turno nocturno, imponerle un control sobre sus ausencias al lavabo, hacerle un vacío dentro de la empresa o imputarle ante las compañeras de que los males de la empresa se debían a ella”.

Todo ello, explica, ha llevado a provocar en la trabajadora “una presión laboral tendenciosa o mobbing, subsumible en el artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, referido a las causas de extinción por voluntad del trabajador”.

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Diario Médico

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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