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Una juez de lo Social ha reconocido como accidente de trabajo la depresión y el estrés que sufrió un ertzaina adscrito a la Unidad de Juego que había denunciado acoso laboral. La magistrada sostiene en su sentencia que la única causa posible de la ansiedad y el estrés diagnosticado al agente es el ambiente laboral en su unidad. En concreto, el conflicto surgido a raíz de los cambios en el calendario laboral, derivaron en un “control excesivo” y una “excesiva rigidez” a la hora de chequear el trabajo del agente. Una “tensión” que ni la jefatura ni el ertzaina supieron “encauzar”.

El conflicto en la Unidad de Juego se remonta a noviembre de 2003, cuando tres ertzainas se querellaron contra sus mandos por las presuntas presiones a las que eran sometidos y denunciaron el caso ante Inspección General (Asuntos Internos), que archivó la denuncia. Previamente, en febrero del mismo año se aprobó la jornada laboral señalada por la jefatura y se establece a los agentes de esa unidad el deber de estar localizables en determinados turnos.

La jurisdicción Contencioso Administrativa obligó primero en marzo de 2005 a Interior a investigar la denuncia inicialmente archivada, y, en una segunda ocasión, en julio de 2006. En su informe de agosto de 2006, Asuntos Internos resolvió finalmente que los hechos “no constituyen infracción de abuso de superioridad ni mobbing”. El citado informe ya reconocía que las partes en conflicto no habían sido capaces de “encauzar el problema”, habiéndose generado “tensión y control excesivo” del trabajo de los citados ertzainas. “Se ha producido un enconamiento de las posturas enfrentadas por no ser atajado desde el momento inicial”, recuerda la resolución.

Y el propio instructor de la investigación apuntó que “la existencia de un enconamiento de posturas, determinó mayor rigidez de la Jefatura respecto a parte de los agentes, entre ellos” el denunciante, así como una “actitud reticente” de los ertzainas para cumplir el nuevo calendario laboral.

La titular del Juzgado de lo Social número 3, Beatriz García Celaa, ha fallado a favor del policía en la causa abierta para que se reconociera la vinculación entre el cuadro de estrés y depresión que sufrió y su situación laboral en la unidad de Juego.

Entre las labores que tuvo que hacer el ertzaina se enumera en la sentencia las prolongaciones de jornadas de tarde a noche en 2002 y 2003, la orden de identificar junto a otro agente 580 máquinas en “jornada de 12 horas durante dos días en un pabellón con “escasa luminosidad y aireación”. En la Semana Santa de 2003, sus jefes le adjudican a él y a otro compañero 12 de los 16 espectáculos a cubrir los días 17 a 20 de abril distribuidos entre San Sebastián y Vizcaya. A esa sucesión de jornadas laborales, se suman los expedientes sancionadores abiertos contra él y alguna amonestación entre 2003 y 2004.

Todas esta ficha laboral y de incidencias sancionadoras está recogida en la resolución judicial como hechos probados. La juez analiza estos datos y también el informe del médico que atendió al agente y el del área de Salud Mental del Departamento de Interior. El primero diagnosticó estado de ansiedad y depresión y señaló un “posible origen laboral” de la enfermedad, mientras que el área de Salud Mental apuntó “sintomatología depresiva que se relaciona con problemas en entorno laboral”. Con todos esos datos, declaraciones e informes, la juez considera con claridad que la única causa de la depresión y estrés es el ambiente laboral. “Conflictividad que fácimente puede determinar estrés y angustia laboral de un trabajador que se siente perseguido o excesivamente controlado por sus superiores, a diferencia de lo que ocurre con el resto de sus compañeros”.

La juez, además, apunta que esa depresión “no puede entenderse como una cuestión vivencial del trabajador que ha interiorizado de manera equivocada las reacciones de la jefatura por tener una psique predispuesta o enferma”. De hecho, el policía no tiene “ningún antecedente de ansiedad o depresión” y resalta que esta situación de ansiedad y estrés “ha sido compartida por el resto de trabajadores sometidos a la misma situación de control o presión” que han pasado por periodos de baja laboral con diagnósticos similares. Por todo ello, la magistrada considera la baja como un accidente laboral y condena a la Mutua a pagar los periodos de baja en una base reguladora diaria de 82,07 y 81,75 euros en los dos periodos en los que estuvo de baja por estrés en 2003 y 2004.

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El País

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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