• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:4 minutos de lectura

Un juzgado de Barcelona ha abierto por primera vez en España por la vía penal una causa de acoso laboral o mobbing. El titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha abierto diligencias contra el jefe de un empleado de Telefónica, tras admitir a trámite una querella en la que el trabajador acusa a su superior de humillarle frente a sus compañeros por ejemplo al ponerle su mesa en medio de la sala de trabajadores y dejarle sin actividades para que no tenga nada que hacer.

Según la denuncia, el empleado, que hace más de 30 años que trabaja en Telefónica habiendo llegado a la categoría de experto, ha tenido que coger la baja por “trastorno depresivo” en numerosas ocasiones, desde que hace casi dos años solicitó incorporarse en el Convenio Colectivo de la empresa para no empeorar su retribución, para lo que estaba legitimado.

Desde ese momento, el empleado comenzó a ser víctima de una “persecución” por parte de la empresa y de su superior jerárquico, quien, según la querella, le ha llegado a amenazar para que abandone su trabajo.

Por la vía social existen diversas sentencias reconociendo el daño moral causado por superiores jerárquicos a empleados, pero por la vía penal es la primera vez que un juez ha abierto una investigación por mobbing, según explicaron fuentes jurídicas a Europa Press.

El juez ha incoado diligencias previas al considerar que los hechos pueden ser “constitutivos de un delito contra el derecho de los trabajadores” y ha dado traslado de los autos al ministerio fiscal para que se pronuncie sobre el caso, según señala el auto de admisión de querellaAdemás, el juez ha citado al trabajador para que ratifique la denuncia en los próximos días. L

Delito contra el derecho de los trabajadores

La querella acusa a J.A.L., el superior jerárquico del empleado, de un delito contra el derecho de los trabajadores, un delito de lesiones y un delito continuado de coacciones, y a Telefónica España S.A.U., como responsable civil subsidiaria. Según el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, M.P.C., empezó a trabajar para Telefónica España S.A.U. en septiembre de 1971 y en enero de 1998, fue designado para ejercer funciones de experto en la Jefatura de Canales de la Gerencia de PYMES, en la dirección de empresas de Catalunya.

A partir de entonces, la función del trabajador “fue la de ser responsable de un número de cuentas de distribuidores, lo que comportaba hacer un seguimiento de los mismos, sus productos, de la aplicación de planes, de maquinaria de los productos, de servicios y otras actividades complementarias” y por los que cobraba un “incentivo en función de ventas”.

Según la querella, la “persecución” se inició en diciembre de 2000, cuando el trabajador solicitó su inclusión en el Convenio Colectivo de la empresa con la intención de mejorar sus condiciones salariales, ya que “sólo los trabajadores fuera del convenio” tenían “todo o parte del salario congelado”. La denuncia añade que esta incorporación estaba legitimada, puesto que “el Grupo Telefónica” reconocía “el derecho de que cualquier empleado del Grupo de Expertos” pudiera “entrar en el Convenio Colectivo sin más que indicarlo por escrito”.

Persecución al trabajador

A partir de ese momento, “el superior jerárquico” del trabajador empezó, “con el conocimiento de la empresa”, a realizar “una auténtica función de persecución” contra el trabajador, dirigida “a que sus condiciones laborales y psicológicas fuesen de una presión de tal entidad” que el empleado “se viera abocado a abandonar la empresa para protegerse de dicha persecución y para proteger su integridad personal y psíquica”.

La denuncia señala que el primero de estos episodios de acoso se produjo el 19 de febrero de 2001, cuando la empresa retiró la cartera de distribuidores al trabajador repartiéndola entre otros expertos. Días después, el directivo denunciado dejó al empleado “sin ninguna actividad, sin encomendarle trabajo alguno” y además, dejó de pagarle “la gratificación como experto” y disminuyó “la cantidad que figuraba como capital de riesgo de seguro colectivo en más de tres millones de pesetas”. Además, al dejar de llevar la cartera de distribuidores, dejó de percibir los incentivos de ventas.

0 0 votos
Valoración

Estrella Digital

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios