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El Juzgado de lo Social 8 de Sevilla ha calificado como accidente laboral el suicidio, en 2008, de un conductor de una empresa de transportes. Se da la circunstancia de que el trabajador tenía abierto un expediente en la empresa debido a su supuesta participación en los incidentes que se produjeron durante una huelga de trabajadores en mayo de 2007.

La sentencia, que condena al Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua y la propia empresa, estima la demanda interpuesta por la familia. El fallo ve una relación de causalidad “clara” entre el conflicto en el que se vio envuelto el conductor y la decisión de quitarse la vida. “Si quitamos esa situación de conflictividad laboral no hay hecho o circunstancia alguna ajena al trabajo que pueda explicar por qué el trabajador llega al extremo del suicidio”, concluye el juez.

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El País

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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