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El infarto de miocardio sufrido en la actividad desempeñada durante una guardia es accidente de trabajo, aunque los daños derivados de éste “se hayan manifestado poco o largo tiempo después del accidente”.

Así lo ha entendido el Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona, que ha reconocido a un intensivista de urgencias la incapacidad permanente absoluta -con efectos desde agosto de 2002- derivada de accidente de trabajo consecuencia de un infarto sufrido en una guardia en abril de 1994.

El facultativo inició un proceso de baja por incapacidad temporal (IT) en agosto de 2002 motivado por una cardiopatía isquémica crónica. El parte que recibió la mutua apuntaba “una recaída del accidente ocurrido en abril de 1994”.

La mutua remitió el parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) preguntándole si autorizaba tal proceso de IT derivado de accidente de trabajo. El INSS resolvió calificando la IT de carácter común. Recurrida por el facultativo con la pretensión de que fuera declarada como consecuencia de accidente de trabajo, el INSS la denegó. Al tiempo de esta petición, en 2002, el médico reunía los requisitos para acceder a la pensión de jubilación y, por ello, la mutua alegó que el médico no podía pedir una prestación de incapacidad permanente. Sin embargo, las tesis del INSS y de la mutua han sido rechazadas.

En primer lugar, apunta el fallo, “es factible el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencia profesional cuando el beneficiario, a la fecha del hecho causante, haya cumplido la edad de jubilación”.

Mirar el diagnóstico

En lo que se refiere al reconocimiento del origen del estado incapacitante, la sentencia ha atendido al diagnóstico del proceso de incapacidad derivado del parte de baja de 2002: “Isquemia coronaria, recidiva de infarto agudo de miocardio ocurrido el 26 de abril de 1994, insuficiencia coronaria, angina mixta e insuficiencia cardiaca”. El diagnóstico fue respaldado por varios informes periciales.

La sentencia, que ha aceptado los argumentos de Mariano Benac, abogado del facultativo y del Colegio de Médicos de Pamplona, ha reconocido la incapacidad permanente porque “la jurisprudencia ha venido a identificar el hecho causante de la incapacidad permanente con el momento de producción del accidente, con independencia de que los daños de él derivados se hayan manifestado poco o largo tiempo después del accidente”.

En la jornada

La consideración del infarto como causa de accidente laboral ya se ha aceptado en varias sentencias. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia calificó como accidente de trabajo la lesión vascular de un trabajador que se encontraba fuera de su domicilio por razón de trabajo. El empleado sufrió un dolor agudo en el pecho y fue diagnosticado de “dolor torácico con factores de bajo riesgo”. El fallo afirmó que “si bien es cierto que en el momento en que el empleado sintió el dolor eran horas de no prestación de servicios, estaba dentro de su jornada laboral”

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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