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Sufrir un infarto en el periodo de descanso de un viaje de trabajo tiene la consideración de accidente laboral, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia que ha dado la razón a un conductor de la empresa de autobuses «Juliá», quien padeció un ataque al corazón mientras dormía en un hotel de Londres, donde se había desplazado a trabajar. El hombre no murió, pero estuvo en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

El Tribunal Supremo señala en la sentencia que la protección por accidente laboral debe extenderse a los casos de trabajadores «en misión» a los que la prestación de un servicio les impide reintegrarse a su domicilio tras la jornada de trabajo. La sentencia del Alto Tribunal ha estimado así el recurso presentado por el conductor, Autocares «Juliá» y el Insalud y ha anulado la resolución dictada en abril de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la razón a la Mutua Universal Mugenat al considerar que el infarto no era un accidente de trabajo al no existir ningún nexo causal entre la actividad profesional del conductor y la enfermedad.

Dependencia de la empresa

Los hechos se remiten a junio de 1998, cuando el conductor, cuya tarea era trasladar a turistas por diversas rutas europeas, sintió un fuerte dolor en el pecho cuando se encontraba descansando en un hotel de Londres. El hombre ingresó en un centro hospitalario, donde se le diagnosticó infarto agudo de miocardio, y la empresa emitió un parte de accidente de trabajo, según informa Ep. El Supremo considera que «es evidente que el mal le sobreviene fuera de sus horas de trabajo, pero cuando permanece bajo la dependencia de la empresa, cuya organización y prestación de servicios objeto de su actividad económica impide al trabajador reintegrarse a su vida privada, al domicilio familiar y a la libre disposición sobre su propia vida».

El Supremo añade que se trataría de un accidente de trabajo «in itinere». Afirma además que si se valoran los riesgos que entraña el desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar de la prestación del servicio, y viceversa, «con mayor razón deberá extenderse tal protección cuando la prestación de los servicios y sus condiciones y circunstancias impidan al trabajador aquel regreso, y excluyen la necesidad de reintegrarse al lugar de reanudación de las tareas profesionales».

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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