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El Juzgado de lo Social número 1 de Baleares ha declarado en una sentencia que la decisión judicial sobre mobbing no puede afectar a los colegas del médico que demanda, sino sólo a éste y a su empleador.

“El procedimiento de tutela de derechos fundamentales en la jurisdicción social está previsto para conocer demandas derivadas de la única relación jurídica posible entre los intervinientes, de manera que la decisión judicial sólo puede afectar al empleador y a la demandante y no al personal a quienes se le imputan las acciones que se consideran constitutivas de acoso moral”. Así lo ha declarado el Juzgado de lo Social número 1 de Baleares que rechaza la demanda por mobbing interpuesta por una médico frente a la Administración y los facultativos de su servicio, que percibió que el clima se tornaba más tenso.

El juez ha estudiado el caso de una médico que después de varios años de buena relación con el jefe de servicio y con los compañeros, percibió que el clima se tornaba cada vez más tenso. Tras una fuerte discusión con el jefe de servicio, éste remitió una carta a la dirección del hospital dando cuenta de ciertas ausencias injustificadas al trabajo por parte de la especialista, así como otras irregularidades relacionadas con las guardias. Por su parte, la afectada envió también a la gerencia notas informando de un trato discriminatorio por parte de sus compañeros.

Rechazada por el juzgado la demanda que la facultativa interpuso contra sus compañeros del servicio, la resolución judicial analiza si procede o no la reclamación por mobbing. Según el juez, “el acoso moral es la sistemática y prolongada presión psicológica que se ejerce sobre una persona en el desempeño de su trabajo, tratando de destruir su comunicación con los demás y atacando su dignidad con el fin de conseguir que, perturbada su vida laboral, se aleje de ella provocando su autoexclusión”. Aplicando esta doctrina, el fallo considera que estos presupuestos no se dan y que el hecho de que la médico y el jefe de servicio “fueran amigos y dejaran de serlo, pertenece al ámbito privado y no es en sí mismo conducta ilegítima si no se traduce en actos concretos de presión”.

La reclamación judicial por acoso moral contra los compañeros del médico afectado no es objeto de reproche en la vía social, pero sí puede dar lugar a la incoación de un expediente disciplinario y otras sanciones de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Marco. La ley encuadra en el articulado sobre faltas determinadas conductas que puede calificarse como mobbing o acoso laboral. Así, el texto considera como falta muy grave “toda actuación que suponga discriminación por razones ideológicas, morales (…), personales”, etcétera. Igualmente “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios” se considera por la ley como falta grave.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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