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Uno de los peritos que declaró hoy en el juicio de Arystil, el ingeniero industrial, Vicente Riveira, explicó que los síntomas presentados por los trabajadores afectados por el síndrome Ardystil se catalogaron como enfermedad laboral, en lugar de accidente laboral, porque las sustancias encontradas en los análisis “estaban incluidas en las lista de la Seguridad Social (SS)”.

Los hechos juzgados ocurrieron entre los meses de febrero y noviembre de 1992, cuando un total de seis personas fallecieron por el uso de productos químicos combinados utilizados en la estampación textil de varias empresas de las localidades alicantinas de Alcoi, Cocentaina y Muro de Alcoi, sin los conocimientos para hacerlo y en unas condiciones de trabajo insalubres, según el escrito inicial del fiscal. Por estas condiciones, también resultaron afectadas otras 67 personas de neumonía, hiperreactividad bronquial, fibrosis pulmonar y bronquitis obliterante con neumonía organizada (BONO).

Riveira compareció hoy ante el tribunal de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante como responsable de INCOHINSA –consultoría especializada en contaminación industrial, hoy absorbida por la multinacional SGS–, a petición de la Mutua de Levante de Mediterránea –una de las aseguradoras encausadas como responsable civil–. En su declaración, confirmó que sustancias como el ácido acético, el sileno y el 1.1.1. tricloroetano, se encontraron en las muestras de los productos analizados por toxicología.

Tras finalizar su declaración y en los pasillos de la Audiencia de Alicante, Vicente Riveira aclaró que la diferencia entre considerar el síndrome Ardystil como enfermedad profesional o accidente laboral, estriba en que los posibles pagos tiene que hacerlos “el Fondo Compensador de Accidentes de Trabajo de Enfermedades Profesionales, que es la Seguridad Social”. Por ello, la Mutua de Levante de Mediterránea, “quería que se declarara como enfermedad, ya que si no le corresponde pagar a la Mutua”.

El perito explicó también que la definición de enfermedad profesional “tiene un carácter básicamente restrictivo, mientras que la de accidente es muy amplio para proteger al máximo a los trabajadores”.

Riveira dijo además, durante su declaración ante la jueza, Virtudes López, que aunque “no se sabía qué sustancia producía el síndrome, estaba claro que uno de ellos era el causante”, por lo que al estar incluidos en la “lista oficial de la Seguridad Social se clasificó como enfermedad profesional”.

Este perito indicó que, a su juicio, el síndrome apareció en los trabajadores como consecuencia de “una exposición inhabitual de los operarios y por inhalación de los tóxicos”.

Asimismo, el jefe en prevención de riesgos laborales de la empresa SGS y licenciado en Química, José Comino Pérez y Vicente Riveira, coincidieron en afirmar que el mal uso de productos como el 1.1.1. tricloroetano puede producir la muerte o enfermedades pulmonares “a largo plazo”.

Los últimos peritos en testificar hoy fueron Ramón Pou, técnico en prevención de riesgos laborales y Enric Gal-Boguña, ingeniero químico del Institut Quimic de Sarriá, solicitados por la multinacional Bayer.

Ambos peritos dijeron que únicamente se limitaron a verificar que los productos de Bayer “según las etiquetas, eran no peligrosos” y que compararon las fichas toxicológicas, “no requeridas por la legislación de entonces”, de los productos con los mismos, aunque dijeron que no analizaron los mismos. La vista oral se reanudará el próximo miércoles con las declaraciones de especialistas médicos y forenses.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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