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Las empresas están obligadas a pagar las gafas graduadas a los empleados que trabajan con pantallas con el fin de prevenir o corregir un deterioro de la vista. Una exigencia que se deriva de la directiva de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta obligación puede cumplirse entregando directamente las lentes o reembolsando los gastos al trabajador, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

El dictamen responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj (noroeste del país).

Este trabajador alega que el trabajo frente a una pantalla junto con otros factores de riesgo, como la luz «visible discontinua», la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le han provocado un importante deterioro de su vista. Por lo tanto, siguiendo la recomendación de un médico especialista, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.

Como el sistema nacional de sanidad rumano no contempla el reembolso del coste de las gafas graduadas (aproximadamente 530 euros), el trabajador solicitó a su empresa que pagara esa cantidad, una petición que le fue denegada. El afectado recurrió a la justicia rumana, que en primera instancia rechazó también su solicitud. El caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Cluj, que es el que pregunta al TJUE.

Obligación de pagar las gafas a los empleados

En una sentencia publicada el pasado 22 de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que la directiva sobre salud y seguridad en el trabajo obliga a proporcionar a los empleados “dispositivos correctores especiales” para su trabajo si los resultados de un reconocimiento oftalmológico demuestran que son necesarios.

La sentencia deja claro que estos “dispositivos correctores especiales” comprenden las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización.

Por otro lado, el TJUE señala que el hecho de que los “dispositivos correctores especiales” deban ser adecuados para “el trabajo de que se trata” (tal y como establece la directiva) no significa que tengan que utilizarse utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para desempeñar tareas profesionales, puesto que la norma no establece ninguna restricción de uso de dichos dispositivos.

La directiva pretende garantizar que se proporcionen a los trabajadores, sin carga financiera alguna, dispositivos correctores especiales en caso de que resulten necesarios, pero no detalla cómo debe hacerse.

Según la interpretación del TJUE, este objetivo “puede alcanzarse bien directamente, mediante la entrega de tal dispositivo al trabajador afectado por parte del empresario; o bien indirectamente, mediante el reembolso del coste de dicho dispositivo por parte de dicho empresario”.

En cambio, el fallo dice que un complemento salarial de carácter general, abonado de forma permanente en concepto de penosidad de las condiciones de trabajo, no cumple las obligaciones que la directiva impone al empresario, ya que “no parece destinado a cubrir los gastos anticipados por el trabajador afectado” para adquirir unas gafas graduadas.

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elespanol.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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