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Aunque la ley exige el título de médico del trabajo para acceder a los servicios de salud laboral, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha precisado que esta condición no puede ser obstáculo para la integración de los médicos que cuentan con el título y la experiencia en medicina preventiva. El tribunal autonómico admite por segunda vez esta doctrina. La causa: aprovechar la experiencia de los colectivos.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la segunda sentencia en la que reconoce a un médico especialista en Medicina Preventiva con experiencia en control y salud de los trabajadores la posibilidad de integrarse en los nuevos servicios de salud laboral sin necesidad de poseer el título de Medicina del Trabajo.

Los magistrados han admitido la reclamación de una facultativa que trabajó durante más de diez años como jefe de sección de medicina preventiva de un hospital público. Tras la reestructuración acordada por Osakidetza, los servicios de medicina preventiva quedaron integrados en el servicio de salud laboral. Como consecuencia de este cambio, la Administración ofreció a la trabajadora la integración, si bien condicionaba el cambio a la acreditación en un plazo de cinco años de poseer el título de Medicina del Trabajo. La razón, según la Administración, es que sin dicha titulación la facultativa no podía desempeñar las funciones de vigilancia y control de la salud, en aplicación del Real Decreto 39/97, de Prevención y Riesgos Laborales, y del Decreto 306/99, aplicable al ámbito sanitario del País Vasco.

No conforme con las condiciones impuestas por la entidad gestora, la profesional interpuso recurso ante los tribunales por entender que su experiencia profesional en el servicio de medicina preventiva en el hospital público acreditaba su formación y capacidad para desarrollar funciones de vigilancia de la salud.

Los magistrados del tribunal autonómico admiten los argumentos de Carlos Pellejero, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Guipúzcoa y abogado de la facultativa, y distinguen entre los facultativos que tienen titulación oficial en Medicina Preventiva y quienes pretenden acceder a los servicios de salud laboral de forma externa.

En el segundo caso, “no cabe duda de que los aspirantes deben ostentar la titulación de especialistas en Medicina del Trabajo”. Por el contrario, cuando se trata de facultativos que tienen la titulación en Medicina Preventiva, “no encaja con ninguno de los parámetros de interpretación la necesidad de que quienes ostentan unas especialidades sean obligados a presentar otras nuevas”.

La razón, según el fallo, es “no desperdiciar profesionales, dar una continuidad a los servicios y aprovechar la experiencia de colectivos que mediante su misma titulación realizaron el esfuerzo de acomodarse a las necesidades que se requerían de seguridad y salud laboral”.

Además, de las razones históricas a los que se refiere la resolución judicial y por las que los servicios de prevención han desarrollado funciones de salud de los trabajadores, el fallo alude a la certificación aportada por la facultativa que sirvió para desempeñar “funciones de nivel superior en prevención de riesgos”.

En consecuencia, la médico “tiene cualificación más que suficiente para ser integrada y no hay razón que le exija la aportación de mayores elementos formativos”.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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