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El fallo, emitido 14 meses después de presentada la demanda, condena al Instituto Municipal de Deportes de Madrid a reintegrar de forma inmediata al demandante, un jefe de Servicio de Relaciones Exteriores y Públicas, dándole el espacio físico y los medios materiales y humanos para desarrollar sus competencias.

Además, se condena al Instituto Municipal de Deportes, dependiente del Ayuntamiento de Madrid, al pago de una indemnización de 18.030 euros en concepto de daños morales, si bien el demandante había solicitado el cobro de 90.151 euros (15 millones de pesetas).

La sentencia reconoce que el trabajador había sido sometido a acoso psicológico en su trabajo, siendo una de las razones más objetivas el hecho de que lo hubiesen enviado “a una habitación de 2 por 3 metros, sin ordenador, sin teléfono, sin ventanas ni armarios, con sólo una mesa y una cajonera y sin ningún tipo de trabajo”.

En el caso del funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se denunció su traslado “a una oficina que se le asignó al lado de las básculas (antiguo cuarto de trastos) sin ventilación exterior por la entrada de mosquitos, sin aire acondicionado, ni línea telefónica, ni material de trabajo ni personal a su cargo” en el vertedero de Salto del Negro.

Tal y como ha reconocido la propia Inspección de Trabajo en el caso de Pedro Vega, que ha presentado querella criminal contra el concejal de Limpieza y Playas, Rafael Santana, la sentencia contra el Ayuntamiento de Madrid basa su fallo en el hecho de que se haya mantenido al trabajador en una situación de vacío en cuanto a su ocupación y competencias, lo que le originó un notable deterioro de su salud desde el punto de vista psíquico.

Pero ésta no es la única sentencia similar a la del funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Otra del Tribunal Supremo desestima un recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Coria (Cáceres) que fue condenado también a pagar una indemnización por daños y perjuicios a un trabajador al que se mantenía durante su jornada de trabajo “en un sótano sin ventilación ni luz natural, sin darle ocupación de ningún tipo”.

En este caso, además, el titular de la sección 6ª exponía que el caso “es un verdadero paradigma de cómo no debe actuar un poder público en un Estado de Derecho”.

En el caso de Pedro Vega se suma además el hecho de que haya sido privado del percibo de incentivos por dedicación, productividad y disponibilidad por importe de 989 euros (164.571 pesetas) mensuales.

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Canarias Ahora

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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