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El delegado de prevención de riesgos laborales no está obligado a especificar de modo detallado la actividad concreta que va a realizar cuando solicita el correspondiente permiso. Así se desprende de una sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha estudiado la demanda de un médico adjunto que trabajaba para el extinto Insalud y que fue elegido miembro del comité de la seguridad y salud de un hospital público por un período de 12 meses.

En mayo de 2000 el gerente de su hospital denegó al reclamante un permiso solicitado como delegado de prevención porque había sobrepasado el crédito de cinco horas. Varios meses después el representante del comité volvió a solicitar dos permisos. El director del centro hospitalario rechazó la petición porque debía realizar una sucinta exposición de las actividades que pretendía realizar como delegado de prevención.

El tribunal autonómico explica que el contenido del artículo 11 de la Ley 9/1987, reguladora de los órganos de representación y participación de los funcionarios públicos, es el mismo que el recogido en el acuerdo de 20 de diciembre de 1996 entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales. En efecto, este acuerdo reconoce a “los delegados de salud, que no sean representantes unitarios o delegados sindicales, el derecho a disfrutar de los permisos retribuidos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que les corresponden como representantes de personal en esta específica función”.

El tribunal madrileño se plantea la cuestión relativa a si para disfrutar de esos permisos basta con que al solicitarlos se advierta que son para realizar actividades de prevención o es preciso especificar de qué actividad concreta se trata.

La respuesta a este interrogante, según la sentencia redactada por José Joaquín Jiménez, es que “basta con la mera solicitud de que el permiso retribuido es para actividades de prevención, a los efectos de diferenciarlo de otros permisos retribuidos, porque la necesaria libertad para el desempeño de las funciones del delegado de salud implica que no sea fiscalizada directa o indirectamente por la empresa”. Ahora bien, ello no impide que “la entidad pueda utilizar otros medios para controlar o evitar el abuso en el ejercicio de este derecho”.

Buena fe

La resolución judicial, que acoge los argumentos de la Unión Sindical Obrera (USO), subraya que “es exigible por y de ambas partes un comportamiento conforme a las reglas de la buena fe en el ejercicio de este derecho”. Es más, “en este caso no se alude a que el médico actuara de mala fe ni que la denegación de los permisos viniera motivada por necesidades del servicio”.

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Diariomedico.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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