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Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de marzo de 2003 ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba en el que se responsabiliza a un peón agrícola de su propia muerte después de que el tractor en el que trabajaba volcara y le aplastara. Los hechos tuvieron lugar en la finca Moratalla, situada en Posadas, el 16 de junio de 1999. Según el fallo, el suceso se produjo cuando el obrero fallecido, José Castell García, de 47 años, realizaba labores de limpieza de paja y rastrojo de una zona de la finca, para su posterior cultivo, utilizando para ello un tractor con una cuchilla niveladora. La sentencia de Córdoba, de junio de 2001, considera que el tractor utilizado “no era el adecuado” para realizar la labor que le fue encomendada al empleado fallecido, “por cuanto se trataba de un tractor frutero específico para trabajar en arboleda y que de haberse utilizado un tractor con cabina y sistema antivuelco el siniestro no se habría producido”.

El juez afirma que “ni el empresario ni su encargado dieron al trabajador instrucciones de que utilizara dicho vehículo y fue el propio empleado, que tenía experiencia como tractorista, quien eligió utilizarlo a pesar de haber tenido a su disposición otros más adecuados”. Esta versión está apoyada por el TS, órgano que también recuerda que el accidente ocurrió “de forma fortuita”.

El fallo argumenta que “el riesgo del vuelco resultaba difícil de prever y, por tanto, no puede tildarse la conducta del encargado de irresponsable o negligente”. A este respecto, añade que “no resulta difícil a cualquier buen ciudadano o buen padre de familia recordar escenas cotidianas vistas con frecuencia en la actividad laboral diaria (rama de la construcción, etcétera) que manifiestan un riesgo previsible para la integridad del trabajador”.

Señala que “aún admitiendo que pudiera haberse incurrido en una infracción a las medidas de seguridad o a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, no existe en este caso en la actuación de la empresa una conducta negligente o imprudente que justifique la declaración de responsabilidad civil por culpa contractual”.

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El Día de Córdoba

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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