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Desde el 17 de febrero se encuentra vigente esta  nuevaLey sobre  Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales, con el fin de garantizar que la información comercial de las personas no sea utilizada para discriminar o impedir el acceso al trabajo, a un establecimiento educacional, o atención de salud.

Además, la normativa elimina, por única vez, de los registros de Dicom, todas aquellas deudas -al 31 de diciembre del año pasado- inferiores a 2,5 millones de pesos, sin incluir los intereses ni los reajustes.

Dentro de las garantías, la Ley protege la atención de urgencia para los pacientes, asegurando que  los centros de salud no consulten los antecedentes comerciales de las personas, para acondicionar la atención de los afiliados a Fonasa o Isapre.

El martes, Felipe Harboe anunció que los Diputados aprobaron por unanimidad la modificación de este decreto. Explicó que algunas clínicas presentaron objeciones a que esta Ley,  no les impide discriminar a los pacientes en caso de urgencia, puesto que el artículo solo se refería sólo al actuar de los hospitales públicos.

Para el diputado Harboe, esta modificación significa que en el país “vamos avanzando en terminar con estas injusticia. No puede significar que se niegue el acceso a la urgencia porque se afecta el derecho principal a la salud”.

Al menos, no rechazan el decreto. Desde la Asociación de Clínicas y Prestadores de la Salud Privados A.G, su presidente Mauricio Cortés Ordenes, insiste en que “privilegian la vida del paciente. Para nosotros este decreto no nos cambia la vida”, señala el vocero, indicando que no han obtenido hasta ahora reclamos por parte de los afiliados, respecto a que se les discrimine por estar en Dicom.

Respecto a la polémica, el superintendente subrogante de salud, Fernando Riveros apuntó a que el decreto “viene a eliminar la discrepancia que se había producido por la incorporación de un nuevo inciso final al artículo 141 del DFL N° 1, a raíz de la dictación de la Ley N°20.575, relativa a la prohibición de los prestadores de consultar sistemas de información comercial”.

Riveros agregó que “es  una buena noticia para los afiliados y beneficiarios de Fonasa e  Isapres,  pues con esta iniciativa legal queda absolutamente claro que  la  Superintendencia  de  Salud  contará  con  las  atribuciones  para fiscalizar  la  prohibición  que  se  impone a los prestadores de consultar sistemas  de  información  comercial  de  sus  pacientes para condicionar y restringir atenciones de urgencia”.

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latercera.com

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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