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El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha considerado como enfermedad profesional el cáncer de pulmón que padeció un trabajador, que había estado en contacto con el amianto durante su actividad laboral y falleció.

El juzgado se pronuncia así en una sentencia dictada tras un recurso de la viuda del trabajador, que solicitó una pensión por enfermedad profesional en lugar de enfermedad común, como se le había reconocido inicialmente.

La sentencia, que es recurrible, cita un informe sobre el Instituto Navarro de Salud Laboral sobre este caso específico con el que, según el juez, «se puede concluir que el carcinoma de pulmón que le fue diagnosticado al trabajador no es sino una consecuencia de la exposición del trabajador al amianto cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa».

El fallecido trabajaba en la sección de estufas catalíticas, con exposición al amianto, que se cardaba, «levantando polvo, encontrándose el lugar mal ventilado y sin que se usasen guantes ni mascarillas». La exposición mínima del trabajador al amianto fue de 52 meses entre 1968 y 1972, pero el juez destaca que pudieron ser más, dado que mientras prestó servicio en la empresa la vigilancia de la salud en esos años no guardaba relación con las actuales exigencias.

El sindicato ESK, al que estaba afiliado el trabajador fallecido, consideró que «este reconocimiento es de gran importancia, toda vez que se trata de una enfermedad que tiene un largo período de latencia».

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Diario de Navarra

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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