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Los convenios colectivos de las empresas deberían contemplar medidas disciplinarias para aquellos trabajadores que se nieguen a someterse a las pruebas médicas obligatorias que establece a ley para realizar la Vigilancia de la Salud en su puesto de trabajo y como medida de prevención de riesgos laborales para evitar accidentes y enfermedades laborales, según se extrajo la pasada semana en Barcelona del encuentro técnico jurídico sobre este ámbito que organizó la Fundación Prevent, en colaboración con MC Mutual, la Societat Catalana de Seguretat i Medicina del Treball y el bufete de abogados Cuatrecasas.

En el encuentro, que sirvió para poner en común dudas y cuestiones acerca de un tema tan controvertido como es el cumplimiento de la legislación sobre Vigilancia de la Salud y los parámetros definidos en ella, los ponentes estuvieron de acuerdo en diferenciar entre las pruebas médicas determinadas como obligatorias, dirigidas a realizar dicha Vigilancia de la Salud y como parte de la prevención de riesgos laborales concretos del puesto de trabajo que ocupa el empleado, y simples reconocimientos médicos generales, de carácter voluntario, y que no dan cumplimiento a lo establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, presidente del Consejo Asesor de la Societat Catalana de Seguretat i Medicina del Treball, Jaume de Montserrat, aseguró, entre otras consideraciones, que, ante la negativa del trabajador a someterse a las pruebas médicas obligatorias, los convenios colectivos deberían incluir medidas disciplinarias e incluso sanciones y, por otra parte, añadió que “el hecho de que el trabajador firme un papel en el que renuncia a la prueba médica obligatoria no exime al empresario de su responsabilidad ante la ley”.

Por su lado, el profesor de la Facultad de Derecho de la Universitat Pompeu Fabra, Daniel Martínez, aseguró que “el trabajador no tiene obligación de comunicarle al empresario su estado físico ni el empresario tiene derecho a preguntarle al respecto si aquello que se le pregunta no tiene relación con la prevención de riesgos laborales o con otro interés empresarial suficientemente justificado”. “De no quedar amparada por dicho interés la actuación empresarial, puede incluso llegar a defenderse que el trabajador puede ocultarle la información relativa a su estado de salud”, agregó.

Daniel Martínez explicó que “la intimidad es cómo la persona controla su información personal para que no se utilice para perjudicarle” e insistió en que “el servicio médico es el único que tiene acceso a los resultados de las pruebas médicas a los trabajadores, mientras que el empresario sólo debe conocer la conclusión”. “La ley establece la garantía de no discriminación para que la información sobre el trabajador no pueda ser empleada para discriminarle en razón de su estado de salud”, apostilló.

La doctora Mónica Ballester, auditora de Full Audit, indicó que ha detectado incumplimientos en relación a la Vigilancia de la Salud en las empresas que se van repitiendo de manera sistemática, casi en la totalidad de ellas. “Los principales incumplimientos tienen que ver con defectos en la custodia de los datos personales (100%) y en la planificación de los aspectos relacionados con la voluntariedad o no de realizarse las pruebas médicas (75%)”.

A su juicio, existe un problema importante en este ámbito provocado por las deficiencias que hay en la evaluación de riesgos laborales y subraya que “riesgo no es sólo el de seguridad, también los son los higiénicos, ergonómicos y psicosociales y a los médicos del trabajo les falta información al respecto porque la evaluación de riesgos no se ha hecho completamente y hay trabajadores expuestos” en puestos de trabajo con riesgos no identificados o evaluados. Además, puntualiza, “hace falta que la Vigilancia de la Salud sea específica y se realicen pruebas médicas en función del puesto de trabajo que se ocupa y los riesgos existentes en el mismo, de lo contrario, la utilidad preventiva es nula y la eficacia, mínima”.

Mónica Ballester denuncia que, además, en muchos casos “no se hace seguimiento de las anomalías detectadas en la salud de los trabajadores ni se investiga la posible relación de éstas con su puesto de trabajo. Los representantes de los trabajadores deben exigir al empresario que se cumpla todo lo que requiere la normativa para garantizar que la vigilancia de la salud se lleva a cabo respetando los principios de justificación, proporcionalidad, respeto a la intimidad no discriminación de los trabajadores”.

Finalmente, el abogado de Cuatrecasas Guillermo García afirmó que “la vigilancia de la salud es un deber empresarial que está en constante contacto con los derechos fundamentales y su vulneración”, por lo que detalló los casos en que las pruebas médicas son obligatorias: en primer lugar si la información que se obtenga es necesaria para un adecuado funcionamiento de la prevención de riesgos laborales de la empresa y la información es necesaria para la toma de decisiones del empresario en el contexto de la planificación de dicha prevención, en segundo lugar que lo determine la normativa legal y finalmente si la salud del trabajador puede resultar peligrosa para él o para sus compañeros. “Existe obligación de someterse a un reconocimiento médico si hay peligro cierto y objetivo, no sólo si está en juego la salud del trabajador en cuestión”, precisó.

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Redacción Prevention World

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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