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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ordenado a una empresa de trabajos submarinos a readmitir a uno de sus buzos que fue despedido después de negarse a realizar una inmersión en una zona en la que dos días antes se había producido un desprendimiento de “bloques de piedra de grandes dimensiones”.

El Alto Tribunal catalán califica como nulo el despido que tramitó la empresa asegurando que el trabajador había renunciado voluntariamente al empleo. No obstante, señala la sentencia que la empresa “pretende crear confusión entre el deber de obediencia del trabajador y la petición de baja voluntaria”.

El TSJC recuerda que el derecho a la integridad física del trabajador está por encima de las órdenes de la empresa, y que el trabajador puede incumplirlas si el empresario “se excede de los límites de autoridad”.

En este caso, señala el fallo del TSJC que la actitud del empresario ante la negativa del buzo de sumergirse en esa zona peligrosa “se aproximó a un auténtico acoso moral o mobbing, ya que “colocó al trabajador en la disyuntiva de aceptar” sumergirse o bien pedir la baja voluntaria”.

Desprendimiento peligroso

El trabajador, Aitor P.G., buzo profesional, fue contratado en marzo de 2002 por la empresa Corisub S.L., para colocar un tubo de dragado sumergido en el río Besòs, en Barcelona. En abril del mismo año, sufrió una lesión en un oído como consecuencia de una descompresión.

La empresa le dio de baja a la Seguridad Social, aunque posteriormente rectificó, asegurando que había sido un error. En junio del mismo año hubo un desprendimiento de tierra y piedras en la zona donde trabajaba habitualmente el operario.

Cuatro días después, la empresa envió al trabajador a limpiar la zona derruída, a lo que éste se negó. Tras una discusión con su superior, éste le comunicó que podía pedir la baja voluntaria. Tras el incidente, el operario denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo por considerar que el trabajo encomendado suponía un grave riesgo para su salud.

Unos días después, la central de la empresa, con sede en Madrid, le envió un fax comunicándole que habían aceptado su baja voluntaria, “emitida verbalmente ante su superior”. La empresa le dio de baja en julio de 2002.

El buzo acudió a los tribunales para que declararan el despido nulo, que fue estimado por el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona y que condenó a la empresa a readmitir al empleado en las mismas condiciones en que estaba contratado anteriormente. La empresa recurrió la sentencia al TSJC, que confirma la nulidad del despido.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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