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La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena de un año de cárcel para el propietario de una empresa de fumigación por la intoxicación sufrida por una mujer, trabajadora de una residencia en la que empleados del acusado realizados varias desinfecciones.

El 18 de octubre de 1994, el procesado, Joan C.J., propietario de una empresa de fumigación llevó a cabo una desinfección de la Fundación Santa Eulalia, en la que trabajaba Concepción P. como empleada del servicio de limpieza.

La mujer sufrió una “intoxicación aguda por organofosforados” por haber entrado en el bar de la residencia y haber limpiado con lejía y jabón la zona en la que se había depositado el producto, en concreto MKI 20 L, una sustancia altamente tóxica, que requiere un plazo mínimo de seguridad de 72 horas tras la aplicación del producto.

La intoxicación sobrevino tras la segunda desinsectación, realizada el 23 de julio de 1996. La mujer sufrió una nueva exposición al producto agravada por la hipersensibilidad adquirida con la primera intoxicación.

Según el juez, la empresa de fumigación no alertó de la necesidad de no entrar en la zona fumigada durante un plazo mínimo de 72 horas.

Afectación neuronal

Como consecuencia de la intoxicación, Concepción P. sufre una grave “afectación neuronal”, que afecta, especialmente al oído y además padece una fuerte depresión, motivada por su enfermedad crónica y su invalidez.

El titular del Juzgado de lo penal número 4 de Barcelona condenó al acusado a dos años de cárcel por dos delitos de lesiones por imprudencia y al pago de 250.000 euros a la perjudicada.

Sin embargo, el juez absolvió a los empleados que llevaron a cabo la desinsectación al considerar que no habían sido alertados de la toxicidad del producto ni de las precauciones que debían tomar para su aplicación.

Recurso

El propietario de la empresa de fumigación recurrió ante la Audiencia de Barcelona, alegando que no existe relación de causa-efecto entre la aplicación de los organofosforados y las lesiones de la mujer afectada, atribuyendo su situación a la exposición a un producto tóxico otro lugar.

Además, el acusado asegura que no estaba obligado a conocer la toxicidad del producto y a comunicarlo a sus trabajadores y a los responsables de los lugares donde se aplicaba.

La Sección Décima de la Audiencia de Barcelona ha rechazado estas argumentaciones al considerar que el registro de plaguicidas indica claramente la alta toxicidad del MKI 20 y también lo establecía la hoja de datos de seguridad de la empresa fabricante del producto e incluso las etiquetas de los envases, por lo que el acusado no puede alegar desconocimiento.

Por otra parte, la Audiencia considera que existe una innegable relación de causalidad entre la fumigación y el trastorno que padece la afectada, puesto que dicha afección sólo se contrae por la exposición a los organofosforados.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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