Los trabajadores y trabajadoras comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Empleados de Hogar, son los que se dedican a servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y que perciban un sueldo o remuneración de cualquier clase.

Están incluidos los trabajos de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas.

¿Son trabajadores o trabajadoras con plenos derechos? Rotundamente NO. Sin meternos en otras materias sociales que no entran en el mundo de la Salud Laboral, este colectivo no está incluido en el campo de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como así queda reflejado en su artículo 3 punto 4 “La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.”

¿Y quien evalúa esas condiciones de seguridad e higiene? ¿Quién realiza su planificación preventiva? ¿El titular del hogar?. Dejemos entonces también que todos los empresarios hagan sus propias evaluaciones, independientemente del número de trabajadores y de los riesgos de sus empresas. ¿Seria correcto ese planteamiento? Pues entonces por qué no hacerlo con estos trabajadores y trabajadoras desprotegidos.

Y para rizar el rizo, el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que en su artículo 13 nos dice textualmente: “El titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. La deficiencia grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado”. Además les dan permiso para que puedan dimitir (baja voluntaria) Al menos no se le obliga a trabajar como un esclavo, algo hemos avanzado: puede decir NO al trabajo insalubre.

Los trabajadores del servicio doméstico componen un sector predominantemente femenino (94% de mujeres) y, en los últimos años, con mayoría de inmigrantes (60% de extranjeros). Con esta situación tenemos un colectivo doblemente desprotegido, -mujeres e inmigrantes- que en el 70 por ciento de los casos trabajan sin horarios, ni vacaciones o pagas extra, sin cotizar en la Seguridad Social y percibiendo salarios ridículos. En la actualidad estos trabajadores y trabajadoras tienen reconocidas las prestaciones por enfermedad o accidente de trabajo, al igual que el resto del personal contratado, ¿pero como podemos evitar estas contingencias si no podemos evaluar sus puestos? Haciendo referencia al concepto de lugar de trabajo del R.D. 486/1997.”.se entenderá por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Se entenderá por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo” Pero ¿como podemos evaluar un domicilio particular como lugar de trabajo? que nuestra Constitución considera como inviolable y que únicamente se puede acceder al mismo con una orden judicial o la buena voluntad del empleador.

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Secretaría de Salud Laboral de Castilla y León – Boletín BOICCOOT nº 49

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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