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El Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid dictó sentencia absolutoria en el juicio celebrado contra Rafael R.N.R, el todavía gerente de la secadora de maíz de Villalar de los Comuneros (Valladolid) en la que en diciembre de 2006 dos de sus trabajadores fallecieron despedazados dentro de un silo al ser alcanzados por unas aspas que había en el fondo y que estaban provistas de unas afiladas cuchillas.

En su sentencia, la juez parte del hecho de que es imposible conocer la forma en que se produjo el accidente y el motivo por el cual las víctimas estaban dentro del silo, previsiblemente realizando labores de limpieza, debido a que eran los únicos que se encontraban en el lugar de los hechos, con lo que dicho “vacío probatorio impide determinar que concurriera la necesaria relación de causalidad entre las infracciones apreciadas por la Inspección de Trabajo y el siniestro, ya que múltiples factores pudieron concurrir en la producción del fatal resultado”, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La juzgadora, que tampoco considera probado que el gerente diera órdenes directas a los fallecidos para entrar en el silo, recuerda además que la mercantil tenía concertados desde el inicio de su actividad los servicios de prevención con Ibermutuamur.

“Si el empresario -no aprecia en él dolo ni culpa- delega legalmente la responsabilidad en personal externo capacitado para evaluar y prevenir riesgos en materia de seguridad en el trabajo, y no resulta acreditado que fuera consciente del riesgo existente, no puede hablarse de una conducta subjetivamente reprochable”, incide la magistrado, que añade que ni siquiera el acusado fue informado del riesgo por parte de quien entonces era jefe de planta y se encargaba de la supervisión y coordinación directa de los trabajadores.

El Ministerio Fiscal y la letrada de uno de los dos operarios fallecidos -la familia de la otra víctima llegó a un acuerdo previo con la empresa habían pedido una pena de tres años por dos delitos de homicidio por imprudencia grave y otro contra los derechos de los trabajadores, así como las correspondientes indemnizaciones para los familiares de F.J.D.V, que la acusación pública elevó a un total de 124.000 y la particular a 300.000, con responsabilidad civil directa de Catalana Occidente, compañía con la que la forrajera tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil.

Los acusadores fundamentaban la imputación del gerente, como máximo responsable de la mercantil, en la comisión de tres graves infracciones derivadas de la falta de formación e información a los trabajadores, la defectuosa configuración del cuadro de mandos de la máquina que podía inducir a error a los operarios y la ausencia de un manual escrito para efectuar la limpieza del silo con las máximas garantías de seguridad.

Las defensas, por su parte, solicitaron un fallo absolutorio y achacaron lo ocurrido a una “imprudencia” de los dos operarios fallecidos, de 32 y 23 años, respectivamente, al tiempo que coincidieron al señalar que los únicos que en todo caso tenían que compartir banquillo eran el que ocupó el puesto de jefe de planta hasta quince días antes del siniestro, y el técnico de la mutua que elaboró el Plan de Prevención de Riesgos Laborales por no reparar en el grave peligro que entrañaba la limpieza del silo dedicado al enfriado del maíz ya que estaba provisto de un mecanismo compuesto de cuchillas muy afiladas.

El defensor del gerente de la empresa, que extendió la responsabilidad y actitud imprudente a la propia Inspección de Trabajo por no haber tomado cartas en el asunto antes del accidente, rechazó que su cliente hubiera dado la orden de limpiar el silo, decisión que según él era potestad del jefe de planta, incidió en que la mercantil contaba con plan preventivo y aseguró que la plantilla era formada periódicamente por técnicos de Ibermutuamur y que recibía fichas explicativas de cómo había que proceder en cada puesto de trabajo específico.

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