La actividad de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo ha sido muy intensa, particularmente en el período 1985-1995; en los que se ha desarrollado una abundante normativa, que ha sido incorporada al Derecho nacional de los Estados miembros.

Aunque lo habitual es que la normativa vaya conformándose paulatinamente, a lo largo de un proceso discontinuo en el que se añaden nuevos elementos, o se modifican los ya existentes, dependiendo de circunstancias muy diversas; lo que sin duda favorece la existencia de superposiciones y lagunas legislativas, la normativa comunitaria en seguridad y salud en el trabajo, por el contrario, ha sido elaborada en poco tiempo, con la aportación de muchos países, buscando una armonización exhaustiva de las normativas nacionales respectivas; es, por tanto, una normativa estructurada en la que se tratan, de forma relativamente homogénea, todos los temas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

En este artículo se da inicialmente una visión global de la acción de la Unión Europea en materia de seguridad y salud en el trabajo, se presentan los conceptos generales, las bases jurídicas y la interrelación existente entre los dos tipos de normativa que agrupa:

• la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

• la normativa de seguridad en el producto.

Finalmente se presentan las acciones de la Unión Europea de naturaleza no legislativa, tanto en relación con el control del cumplimiento de la normativa, como a la promoción y apoyo de la prevención de los riesgos profesionales; destacando la creación de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Normalización en la Unión Europea

A diferencia de las directivas europeas, las normas elaboradas por los organismos europeos de normalización al no formar parte del derecho comunitario, no son vinculantes por sí mismas, aunque puedan llegar a serlo si una directiva hace referencia a ellas.

El organismo europeo de normalización por excelencia es el Comité Europeo de Normalización (CEN) que, junto con el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) y el Instituto Europeo de Normas para las Telecomunicaciones (ETSI), constituye, en su campo específico de actuación, el organismo común de normalización a nivel de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Cambio (EFTA).

Sus miembros son los organismos nacionales de normalización de los veinticinco países comunitarios, más los de Noruega y Suiza. El CEN desarrolla su labor a través de los Comités Técnicos de Normalización, que son los que preparan los proyectos de norma en su área temática de competencia.

El CEN elabora las normas europeas (EN), que deben ser obligatoriamente adoptadas por todos sus miembros. Aunque la mayor parte de las normas se aprueban por consenso, no se exige la unanimidad para su adopción, basta una “mayoría cualificada”. En otras palabras, los países comunitarios han perdido su soberanía en beneficio de la Unión. Un país puede verse obligado a incorporar una directiva a su derecho interno aun en contra de su voluntad, lo que es prueba evidente de la realidad del proceso de integración.

Es de señalar que la normalización europea y la internacional tienden a aproximarse. Así, en 1991 el CEN y la Organización Internacional de Normalización (ISO) firmaron el acuerdo de Viena por el que se informan mutuamente de sus actividades y establecen mecanismos de cooperación para la elaboración de las normas internacionales.

Introducción a la Seguridad y Salud en el Trabajo en la Unión Europea

Las actividades de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo se han desarrollado esencialmente en el campo normativo, aunque otras actividades complementarias, en el área de la inspección y de la promoción y apoyo a la prevención de los riesgos profesionales.

La normativa comunitaria de seguridad y salud en el trabajo cubre dos ámbitos:

• El propiamente así denominado, que trata de la seguridad y salud en el centro de trabajo. Esta es la normativa “clásica”, de carácter laboral, que tiene como objetivo la protección de la salud e integridad física de los trabajadores, es decir, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; va dirigida esencialmente a los empresarios, por ser éstos quienes, en el marco de la relación laboral, determinan las condiciones en que se realiza el trabajo.

• La normativa de seguridad en el producto, dirigida básicamente a los fabricantes, tiene como objetivo la protección de los consumidores o usuarios, buscando, a tal efecto, que sólo puedan comercializarse -y por tanto, consumirse o usarse- productos seguros. Se considera que un producto es “seguro” (se supone la equivalencia entre las expresiones “uso seguro” y “uso de acuerdo a las instrucciones del fabricante” o “de acuerdo a lo reseñado en la ficha de datos de seguridad”) si no pone en peligro la salud o integridad física de las personas que lo instalen, utilicen y mantengan de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Parte de la base de que es el fabricante quien debe velar por la seguridad de los usuarios de sus productos, de forma que éstos no sean intrínsicamente peligrosos y vayan acompañados de la información adecuada sobre su instalación, uso y mantenimiento.

La relación entre la seguridad en el producto y la seguridad y salud de los trabajadores resulta evidente; una gran parte de las instalaciones, equipos y materias primas o sustancias de proceso, utilizados en la empresa son productos que han sido previamente comercializados y adquiridos por el empresario, que posteriormente los ha puesto a disposición de sus usuarios: los trabajadores.

Tanto la normativa comunitaria de seguridad en el producto como la de seguridad y salud en el trabajo se desarrollan a partir del Tratado del Acta Unica, pero por motivos distintos:

• La de seguridad y salud en el trabajo establece como objetivo adoptar, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse, eliminando así las barreras técnicas que constituían las reglamentaciones nacionales en esta materia y favoreciendo la competencia leal entre las empresas, evitando las ventajas competitivas que podrían obtener al radicar en un país cuya normativa de seguridad y salud en el trabajo fuera poco exigente.

• La de la normativa de seguridad en el producto establece la necesidad de alcanzar el Mercado Interior Unico, por lo que la Unión debe de proceder a la armonización de las disposiciones nacionales en esta materia, de forma que se permita la libre comercialización sólo si se dispone de un máximo nivel de protección.

Se observa que las directivas de seguridad en el producto son disposiciones de “máximos”, es decir, un producto no puede tener un nivel de seguridad menor que el impuesto por la directiva, pero tampoco puede exigírsele un nivel mayor. Por el contrario, las directivas de seguridad y salud en el trabajo son disposiciones de “mínimos”, que pueden ser “superadas” por las disposiciones nacionales de los Estados miembros.En resumen, para cada tipo de producto industrial, y siempre con las debidas excepciones existe, al menos, una directiva de seguridad de producto y una directiva de seguridad y salud en el trabajo que le es de aplicación Ambas directivas son complementarios y contribuyen a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 10.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 10 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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