Nuestro Sistema de Enfermedades Profesionales se asienta en la Ley General de Seguridad Social (LGSS) de 1994. Dicha Ley define los tipos de prestaciones y los sucesos que generan el derecho a percibirlas.

Así se define como enfermedad profesional la “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

A pesar de que la Ley es relativamente reciente el cuadro que se aplica procede de hace más de 20 años (Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo). Esta lista contiene unos sesenta grupos de enfermedades clasificadas en seis grandes apartados:

Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Enfermedades profesionales de la piel producidas por sustancias y agentes no incluidos anteriormente.
Enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no incluidos anteriormente.
Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
Enfermedades sistémicas.

Para cada una de estas enfermedades figuran en la lista una serie de actividades de riesgo, cuyo fin no es de exclusión sino que es necesario interpretar como una orientación referente a las ocupaciones que pueden originarlas.

No obstante, en términos de cobertura de Seguridad Social y de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la ya citada LGSS, quedan cubiertas bajo la forma de Accidente de Trabajo las siguientes contingencias:

Punto 2.e) Las enfermedades no incluidas en el artículo siguiente (art. 116, concepto de enfermedad profesional) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo.

Punto 2.f) Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

La Legislación Nacional garantiza, por tanto, la cobertura socio-sanitaria del trabajador con una enfermedad que, no estando listada, se relaciona con el trabajo. Sin embargo desde el punto de vista estadístico y epidemiológico no queda reflejada esta situación sino que se registra como accidente de trabajo.

Un aspecto importante es que el sistema de protección social por enfermedades profesionales sólo se aplica a los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en los regímenes de: Régimen General, el Régimen Especial de la Minería del Carbón, el Régimen Especial Agrario (incluyendo trabajadores autónomos) y el Régimen Especial del Mar (incluyendo trabajadores autónomos) y además a los trabajadores del Sistema Sanitario Público y a los Funcionarios de Organismos Autónomos. Por lo tanto quedan fuera de esta cobertura los trabajadores del Régimen de Autónomos.

Una vez establecido el diagnóstico de sospecha de enfermedad profesional, el empresario está obligado a su notificación a la autoridad laboral en el plazo de los tres días siguientes a aquel en el que se ha producido dicho diagnóstico, mediante el parte oficial de enfermedad profesional (Resolución de la Dirección General de Seguridad Social; B.O.E. del 22 de Marzo de 1973). Es evidente que el sistema de notificación resulta obsoleto en su forma toda vez que el documento de notificación se diseñó hace 26 años.

Es interesante resaltar la similitud existente entre la lista española y la lista Europea de Enfermedades Profesionales (Recomendación de la Comisión 90/326/CEE.), así como con las de otros países de la Unión Europea, similitud que pone de manifiesto el hecho de que los sistemas nacionales de enfermedades profesionales obedecen a la sociedad productiva de los años sesenta, basada fuertemente en el sector industria, y no a una sociedad asentada en el sector servicios y en la innovación tecnológica.

La repercusión preventiva de este hecho es el desconocimiento de lo que pasa con la Enfermedad Profesional. Gran parte de las enfermedades que figuran en la lista no se notifican tal vez porque ni siquiera se dan actualmente mientras que las que verdaderamente están afectando a la población trabajadora no se declaran porque no son objeto de notificación al no estar listadas.

Las previsiones para un futuro más o menos inmediato son de cambio, a nivel Europeo. La Comisión Europea tiene previsto elaborar para el año 2000 una Lista Actualizada de Enfermedades Profesionales, al mismo tiempo que avanza en lo que se refiere a la armonización europea de estadísticas de enfermedades profesionales.

En lo que se refiere a nuestro país, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene un grupo de trabajo sobre Enfermedades Profesionales al objeto de proponer posibles medidas que mejore el conocimiento de la Enfermedad Profesional en España.

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ISTAS- Jerónimo Maqueda – Jefe del Servicio de Estudios e Investigación – INSHT

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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