La distinción de circunstancias concurrentes parece tener relación con el modo de constitución de estos Servicios. En efecto:

• Las empresas que reúnan las circunstancias: “desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial” pueden acordar la constitución del Servicio de Prevención Mancomunado, por libre acuerdo adoptado entre las mismas; previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas que pretenden constituir el Servicio de Prevención mancomunado, “en los términos previstos en el artículo 33 letra b de la LPRL.

• Las empresas del segundo grupo habrán de acordar su implantación “mediante negociación colectiva o mediante los acuerdos a que se refiere el artículo 83, del Estatuto de los Trabajadores” y sólo, en su defecto, “por decisión de las empresas afectadas”. En este caso la consulta previa ha de realizarse con los representantes legales de cada una de las empresas que pretenden constituir el Servicio de Prevención mancomunado; y por “representantes legales”, hemos de entender, los órganos generales de representación del personal en la empresa: Comités de Empresa Intercentros, de existir, o Comités de Empresa y Delegados de Personal. En efecto, La LPRL habla, en materia de consultas previas, (art. 33.1) de “consultar a los trabajadores”, sin mayores precisiones, en tanto que el Reglamento concreta y utiliza la expresión de “representantes legales”, distintos, como todos conocemos, de los “representantes sindicales” (art. 21.2 del RSP) y por supuesto, de los “representantes específicos” en materia preventiva. Por tanto excuye a los órganos específicos de representación y participación en materia de prevención, representados por el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención.

En todo caso, la opinión de los representantes legales de los trabajadores, tanto para la constitución, como para las condiciones mínimas del Servicio de Prevención mancomunado, no es vinculante para el empresario, que agota, en este aspecto, su obligación con la consulta.Ante una postura contraria de los representantes legales, no requiere motivación de la decisión empresarial favorable al acuerdo, siempre resulta conveniente.

Consumado el acuerdo de constitución, por cualquiera de los procedimientos previstos reglamentariamente, tendrá la consideración de Servicio de Prevención propio de las empresas que lo constituyen, sea cual sea su personalidad jurídica propia.

Dado que extiende su campo de actuación a dos o más empresas, cada una con su o sus centros de trabajo, debe de garantizar su operatividad y eficacia, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 del RSP que establece que “cuando el ámbito de actuación del Servicio de Prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes”.

Tendrá carácter interdisciplinario, “debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos Servicios, así como sus recursos técnicos deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función de una serie de circunstancias”, entre las que menciona, bajo la letra c) la “distribución de los riesgos en la empresa”, que, en nuestro caso, sería la distribución de los riesgos en las distintas empresas mancomunadas y como factor determinante, la dispersión geográfica de riesgos correspondiente a la dispersión geográfica de empresas.El Servicio de Prevención propio, al que se asimila el Servicio de Prevención mancomunado, no está sujeto a los trámites de acreditación de la Autoridad Laboral de los Servicios de Prevención ajenos a que se refiere el Capítulo IV del Reglamento 39/1997.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 18.

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

Fuente Revista PW Magazine 18

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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