Nadie debe estar expuesto en su trabajo a niveles diarios por encima de 87 decibelios dB(A). Esta es la novedad más rotunda de la nueva Directiva europea sobre ruido (2003/10/CE) que deberá entrar en vigor a más tardar el 15 de febrero de 2006. Por primera vez se establece claramente un valor límite para la exposición al ruido –que “en ningún caso” deberá ser superado– y éste se fija en 3 decibelios menos que el nivel máximo de 90 que contemplaba la directiva anterior (86/188/CEE).

La escala de decibelios es de tipo logarítmico lo cual significa que un incremento de 3 dB(A) supone en realidad duplicar la intensidad del ruido y, a la inversa, reducir en 3 dB(A) la exposición es como bajar el volumen de una máquina a la mitad.

La Directiva anterior en realidad ni siquiera fijaba los 90 dB(A) como un verdadero valor límite de exposición. Se limitaba a decir que cuando se superara este nivel había que “determinar los motivos” de tal circunstancia y aplicar un “programa de medidas” para reducir la exposición “si ello fuera razonablemente posible”.

Esto cambia radicalmente en la nueva norma, donde se propugna que “en ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores límite de exposición”, es decir, 87 dB(A) de nivel diario. Si esto ocurriera, hay que tomar medidas para reducir inmediatamente la exposición y para evitar que se repita una nueva situación de sobreexposición.

Niveles de acción

Además del valor límite, la nueva Directiva define otros dos valores de acción, es decir, unos niveles de exposición que requieren tomar algún tipo de medida. Estos son los 85 dB(A) y los 80dB(A).

Cuando se superen los 85 dB(A) de nivel diario de exposición, el empresario deberá establecer un programa de medidas para reducirla a valores inferiores, además de facilitar a todos los trabajadores un control médico de su función auditiva a fin de garantizar el diagnóstico precoz de cualquier pérdida de audición debida al ruido.

Si los niveles de exposición están por encima de 80 dB(A), se deberán llevar a cabo acciones de información y formación a los trabajadores sobre el riesgo y las formas de evitarlo.

De no ser posible implantar otras medidas de prevención se utilizarán protectores auditivos individuales, que deberán ser puestos a disposición de los trabajadores cuando se superen los 80 dB(A) aunque sólo serán obligatorios por encima de los 87 dB(A).

Evaluación de riesgos

Se deberá mantener actualizada una evaluación de riesgos que determine cuáles son los niveles de exposición al ruido teniendo en cuenta los cambios significativos que puedan producirse y siempre que los resultados de la vigilancia de la salud pongan de manifiesto la existencia de lesiones o daños por ruido.

En la evaluación del riesgo se deberán tener en cuenta, además de los efectos auditivos del ruido propiamente dicho, los derivados de la interacción del ruido con otros contaminantes tóxicos para el oído así como los posibles efectos combinados de la exposición a ruido y vibraciones. También deberá prestarse atención a la posible interacción entre el ruido y las señales acústicas de alarma o de seguridad.

Por último, hay que destacar que la Directiva fija la consulta y participación de los trabajadores en tres ámbitos específicos: la evaluación de riesgos, la determinación de medidas a tomar y la elección de protectores auditivos.

0 0 votos
Valoración

Revista Por Experiencia – P.B.F.

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios