Todos en alguna ocasión hemos oído emplear terminología relacionada con las emergencias, bien en relación con algún simulacro, evacuación, o incluso con un riesgo de incendio. Sin embargo, nunca nos hemos parado a pensar en lo que sucedería si en alguno de nuestros centros de trabajo se produjera un suceso del todo inesperado y fortuito, tal como una explosión, una emergencia médica, accidentes con lesionados más o menos graves, amenaza de bomba, una fuga de gas o el derrame de productos químicos… Y es que siendo fieles a la verdad, en algunas de las situaciones detalladas con anterioridad, ¿sabríamos lo que tenemos que hacer? ¿sabríamos cómo actuar adecuadamente?, ¿deberíamos intervenir?, o por el contrarío ¿deberíamos salir corriendo “como alma que lleva el diablo”?.

Aunque son preguntas que más vale que no las tengamos que contestar nunca, la realidad es que en los centros de trabajo existe la probabilidad, por muy pequeña que sea, de que algún día se nos presente una circunstancia negativa y súbita, que pudiera generar graves daños a las personas e instalaciones, y en la mayoría de las ocasiones no sabríamos como responder. La prueba más reciente la tenemos en el trágico suceso que tuvo lugar, ya hace más de 4 años, cuando 10 trabajadores de una empresa de construcción de Burgos murieron a consecuencia de la deflagración que tuvo lugar al explosionar la gasolina que tenían guardada en un almacén que hacía las veces de vestuario.

Hasta hace pocas décadas cuando ocurría una emergencia era habitual considerarla como una desgracia inevitable, donde lo más lógico era pensar que la única manera de actuar era llamar a lo servicios de emergencia para que intervinieran tanto para el salvamento o atención de las personas, como para controlar y dominar el siniestro en cuestión.

Sin embargo afortunadamente, en la actualidad contamos con no poca normativa al respecto, que trata de establecer unas pautas mínimas, tanto para la prevención como la actuación, ante las emergencias.

Y en este sentido mismo la Ley de prevención de riesgos laborales en su artículo 20 sobre “Medidas de emergencia”, deja bien claro que en todas las empresas existe la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia que hay en sus centros de trabajo, y que todas deben adoptar las medidas necesarias tanto en materia de lucha contra incendios y evacuación como de atención en primeros auxilios. Y aunque está claro que las labores de intervención deben ser llevadas a cabo por personal especializado, es decir, Bomberos, Servicios sanitarios, etc, a la hora de atajar una emergencia en un centro de trabajo se considera crucial la intervención inicial de los trabajadores que allí se encuentren. Por lo que para la adecuada implantación de las medidas en caso de emergencia, el empresario necesitará dotarse tanto de medios humanos, con adecuada formación, como de medios materiales.

Lo que en definitiva conlleva que: ante una posible emergencia toda empresa tiene la obligación de haber dado respuesta a la siguientes preguntas: ¿Qué hacer?, ¿Quién tiene que hacerlo?, ¿Cuándo hacerlo? y ¿Cómo hacerlo?

Sin embargo, la experiencia nos dice que la realidad es muy distinta, y más aún si hablamos de las pequeñas empresas, que cuentan con una plantilla muy reducida, disponen de escasísimos recursos en este sentido y la implantación de las medidas de emergencia es muchos casos es insuficiente y en otros, casi inexistente.

Por esta razón a lo largo de este esta año, desde la Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. de Castilla y León y enmarcado dentro del Programa de Visitas a Empresas, fruto del Acuerdo del Dialogo Social en Prevención de Riesgos Laborales para el periodo 2007-2010, se pretende centrar las visitas a la empresas, entre otros aspectos, en la implantación de las medidas de emergencia en las pequeñas empresas.

En las visitas además de obtener un diagnóstico de la situación en esta materia, se tratará de facilitar todo tipo de información al respecto en función de las necesidades y características concretas de las empresas. Se difundirá y promoverá una mayor implantación de medidas de emergencia, concienciando a los/as trabajadores/as y empresas de la importancia que tiene el hecho de:

1º. Analizar las posibles situaciones que pudieran dar lugar a una emergencia.

2º. Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios (extintores, bocas de incendio, etc.) y evacuación de los ocupantes (qué hacer, cómo y quién).

3º. Revisar periódicamente las instalaciones.

4º. Organizar las relaciones con los Servicios Externos a la empresa, en particular en materia de Primeros Auxilios, Asistencia Médica de Urgencia (112), Salvamento y Lucha Contra Incendios (Bomberos, Policía, etc.)

5º. Aportar la formación y medios necesarios al personal designado (formación específica y medios técnicos).

Es crucial que ante una emergencia los trabajadores sepan ACTUAR con rapidez, controlando y minimizando en la medida de lo posible el siniestro, debiendo conocer en todo caso:

– Las instrucciones a seguir.

– Qué hacer en caso de emergencia.

– Cómo y por donde tiene que evacuar las instalaciones.

Sin embargo, todo eso no lo podemos saber si nadie nos lo cuenta, lo que por desgracia a la larga nos llevará a que en muchas ocasiones tengamos que hacer uso del socorrido título de este artículo.

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Secretaría de Salud Laboral de Castilla y León – Boletín BOICCOOT nº 46

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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