La responsabilidad del Promotor en obras de construcción no termina con la designación del Coordinador. Por tanto, su actuación preventiva no debe parar, tampoco, tras dicha designación. Deberá arbitrar medios capaces de conseguir el control integral de la seguridad en la obra.

En materia de Prevención de Riesgos laborales, las obligaciones y responsabilidades del Contratista y demás empresas actuantes en la obra, están definidas en la Ley 31/1995 y sus disposiciones complementarias.

Por otro lado, las funciones del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución, están definidas en la misma normativa, más concretamente en el RD 1627/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

Pues bien, en cuanto al Promotor se refiere, en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales no existen especificaciones concretas y detalladas respecto de sus obligaciones y responsabilidades, excepción hecha de la relativa a designar Coordinadores de Seguridad y Salud en aquéllos proyectos y obras en que sea exigible su existencia.

Podría parecer y, de hecho, es frecuente identificar opiniones en tal sentido, que la responsabilidad del Promotor queda a salvo en cuanto haya designado Coordinador de Seguridad Y Salud para su obra. Nada más lejos de la realidad, como razonaremos seguidamente.

Cuando encarga la ejecución de la obra a un Contratista, el Promotor no es empresario, en sentido estricto, en su obra, pero ES EL DUEÑO DEL CENTRO DE TRABAJO y es precisamente desde esta perspectiva desde la que debemos analizar la problemática afecta a sus obligaciones y responsabilidades.

Parece claro, entonces, que el Promotor deberá controlar que la actividad preventiva del Contratista y sus colaboradores sea la adecuada y cumpla las especificaciones legales al efecto.

Amén otras consideraciones, posibles incumplimientos de aquéllos podrían generar, sin duda alguna, exigencia de responsabilidades al Promotor. Pensemos, al efecto y por ejemplo, en el supuesto caso de caída de objetos desde la obra hasta una propiedad colindante: Evidentemente, las reclamaciones podrán afectar al titular de la propiedad desde la que los objetos han caído, esto es al Promotor.

En el control de la actividad preventiva, el Promotor estará extraordinariamente apoyado por la actuación del Coordinador, pero éste no cubre, con el ejercicio de sus obligaciones, todos los aspectos que, en salvaguarda de la responsabilidad e intereses de aquél, deberían controlarse.

Por ejemplo, no es función específica del Coordinador vigilar que los trabajadores utilicen los correspondientes EPIs, ello deducido de (y avalado por) las especificaciones que respecto de las funciones de este Técnico obran en el artículo 9 del ya referido RD 1627/97.

Así, pues, en un momento determinado podrá generarse un siniestro posibilitado por la falta de uso de un EPI, cuya obligatoriedad de utilización no corresponde vigilar al Coordinador. ¿Quién vigila, entonces, en interés de la salvaguarda de las responsabilidades del Promotor (amén, claro, de la seguridad del trabajador)?… ¿quién informará al Promotor de la anomalía preventiva, para que éste pueda tomar medidas ante el Contratista?…

Porque meridianamente claro está que el Promotor es responsable, solidario a veces, subsidiario otras (siempre, cuando se trata de aspectos económicos), ante las obligaciones del Contratista para con el trabajador y, la falta de uso de un EPI puede suponer que un accidente que podía haberse evitado se ha materializado y generado responsabilidades del Contratista ante las cuales el Promotor sea responsable subsidiario.

Parece, pues, que el Promotor no deberá pararse en la designación del Coordinador. Deberá, si quiere cumplir de manera integral con sus obligaciones preventivas y velar integralmente por sus propios intereses generales, incorporar a su infraestructura empresarial medios que le garanticen que existen, implantados en la obra, los adecuados sistemas de control integral de la seguridad por parte de todas y cada una de las empresas actuantes (Contratista, Subcontratista y Autónomos), sus empleados y todos sus trabajadores en general.

Cierto es que el Coordinador cubrirá todos los aspectos relacionados con sus obligaciones específicas (las relacionadas en el artículo 9 del R.D. 1627/1997) pero, ante un asunto concreto no afecto a dichas obligaciones,… ¿Quién garantizará al Promotor el cumplimiento, por las empresas, de todos los requisitos exigibles?…

Se me ocurre apuntar las siguientes modalidades alternativas:

a) Que el propio Promotor se especialice en Prevención y, conocedor de los requisitos exigibles, realizar personalmente las oportunas tareas de “fiscalización”, que habrán de serlo (por supuesto) sin interferencia en las funciones de los entes responsables de funciones legalmente tipificadas. Solución, la de este punto, que se intuye viable solamente para pequeñas empresas promotoras.

b) Proveyendo el Promotor los servicios de asesoramiento sostenido en materia de Prevención de Riesgos Laborales, bien incorporado el medio a su propia infraestructura empresarial (como ocurre, por ejemplo, con sus servicios administrativos), bien mediante la contratación de los oportunos servicios externos especializados.

Se tratará, en todo caso, de arbitrar medios para la disposición, por el Promotor, de información exhaustiva sobre lo que en la obra ocurre en materia preventiva. Podrá, así, en su caso, actuar consecuentemente en las oportunas correcciones, rellenando posibles vacíos que puedan existir en el sistema general.

Insistamos diciendo que EL PROMOTOR ES EL PROPIETARIO DEL CENTRO DE TRABAJO y parece razonable, consecuentemente y en principio, que se le puedan asignar obligaciones y exigir responsabilidades respecto de todo lo que en el mismo ocurra.

En mayor apoyo de todo lo anterior, atendamos al contenido del punto 4 del artículo 3 del repetido R.D. 1627/97, cuando dice:

“LA DESIGNACION DE LOS COORDINADORES NO EXIMIRA AL PROMOTOR DE SUS RESPONSABILIDADES”.

De la anterior especificación puede deducirse, sin temor a equivocarnos, que LA ACTUACION PREVENTIVA DEL PROMOTOR NO DEBE PARARSE CON LA DESIGNACION DEL COORDINADOR. Deberá arbitrar, en el seno de su infraestructura empresarial, como ya se ha apuntado, un medio capaz de realizar una gestión preventiva integral, general, sobre sus obras, medio éste que deberá trabajar, en cada caso (¡Qué duda cabe!), en estrecha colaboración con el(los) Coordinador(es) de Seguridad y Salud.

Sólo entonces podrá, el Promotor, disponer de la información integral que, como propietario que es del centro de trabajo, debe disponer, posibilitando así y en su caso, la introducción de las oportunas medidas correctoras en la gestión de los entes jerárquicamente situados bajo su nivel.

También sólo entonces podrá decirse que se ha instaurado un verdadero sistema de control integral de la seguridad en la obra.

De otra manera, el sistema preventivo de la obra podrá tildarse de imperfecto, ello a pesar de las excelentes funciones del Coordinador de Seguridad y Salud.

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Eulogio Sánchez Gil – Arquitecto Técnico, Técnico de Prevención de Nivel Superior.

Fuente Revista PW Magazine 2

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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