Los actores de la prevención de riesgos laborales no se limitan a las empresas, pues, si bien es cierto, estas tienen una participación directa atendida su propia naturaleza creadora de riesgos, también hay otros entes que deben tener una participación activa, dinámica y eficaz en la prevención de los accidentes y enfermedades profesionales.Conviene entonces atender a quienes son estos actores. Para ello debemos mirar fundamentalmente la realidad y el ámbito en que los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se producen, y ciertamente, sus consecuencias. Así podremos determinar quienes son los actores interesados en prevenirlos. En este orden de ideas sabemos que por las obligaciones que nacen del Contrato de Trabajo, es la empresa empleadora y, hoy, además (en Chile) la principal o mandante, quienes deben vigilar, fiscalizar y controlar estos eventos (así lo ordena el art. 184 del C.T., DS 40 y el Reglamento 76). Sobre ello hay bibliografía en abundancia por lo que, en esta ocasión, señalaremos otras entidades a quienes se les debe imputar preocupación y acción proactiva en la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

Pensamos que los Sindicatos son entidades que por sus fines se encuentran obligados a promover entre sus miembros la disciplina laboral y entre otros temas, el autocuidado y las formas correctas de llevar a efecto las acciones productivas. Entran en juego conceptos éticos como la Solidaridad, la concepción que el trabajo es de naturaleza social, no solo porque importa a la sociedad toda, sino por que el hombre trabajador es responsable de su grupo social: La Familia, núcleo o célula fundamental de la sociedad.

Tal vez, aquí quepa muy bien la idea que: si la sociedad sana requiere familias sanas, equivalentemente, la empresa moderna sana y eficiente, requiere de trabajadores sanos. El sindicato, por sus fines ligados al desarrollo del hombre trabajador, debe propiciar la Cultura Preventiva.

Del mismo modo, las Administradoras, Mutuas o Mutuales y, ciertamente, el Estado.

El estado es por naturaleza el ente supra individual encargado de entregar todas y cada una de la condiciones materiales, psíquicas y morales para que las empresas puedan cumplir cabalmente con la idea establecida en el art. 184 del Código del Trabajo de… “tomar todas las medidas necesarias y eficaces para salvaguardar la vida y salud de los trabajadores”.

¿Cuáles son los impedimentos que el Estado tiene para hacerlo? En primer lugar que la Ley 16.744 denominada de Seguro Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, consigna en su texto muy pocas disposiciones relativas a la prevención de riesgos. En su mayor parte se trata de una Ley de Seguridad Social, que se preocupa del tratamiento de enfermedades y accidentes laborales, su rehabilitación y pago de pensiones originadas en las incapacidades que provocan los estados de precaria salud del hombre o la mujer trabajadora. Y, más aún, de carácter punitivo. En efecto, su artículo 69, enfatiza la responsabilidad penal y civil del culpable del accidente.

En segundo lugar, podemos señalar que la Ley carece de una apreciación objetiva de la realidad y por ello trata a todas las empresas del mismo modo. Así las cosas las mismas disposiciones se aplican a una empresa que tiene una facturación mensual de un millón o más de dólares como a la pequeña o mini empresa que tiene facturación de diez millones o menos mensualmente. Una empresa de 1000 trabajadores se encuentra sujeta a las mismas disposiciones de una de 3 o 4 laborantes.

¿Por qué importa esto? Sencillamente por los castigos a que las empresas se ven enfrentadas por aplicación de la Ley: Multas, aumento del seguro adicional, indemnizaciones de perjuicios, obligación de repetir gastos, cuando el accidentes a causa o con ocasión del trabajo.

Deriva de lo anterior que una empresa de alto nivel de ingresos puede soportar normalmente el embate de los costos directos e indirectos acarreados por los accidentes y enfermedades profesionales, pero, las pequeñas y mini empresas, de ningún modo se encuentran preparadas para ello y, como consecuencia, deben desaparecer, quebrar y salir de la actividad productivo.

Se podría afirmar que esta es la Ley de la economía y por lo tanto hay que ceñirse a ella. Sin embargo hay razones ligadas a la realidad social profunda de nuestra nación, pues, es sabido que el 80% de la masa trabajadores tiene su fuente de trabajo en la pequeña, mediana y mini empresa. Razón por la que el Estado, si no quiere enfrentar el desaparecimiento de fuentes de trabajo, cesantía y sus consecuencias, debe estar interesado permanentemente en una aplicación justa, equitativa y coherente con nuestra realidad.

El Estado, es quien se encuentra por mandato Constitucional destinado a crear condiciones para el desarrollo económico, social y cultural de los habitantes de este país, y una de las fórmulas para entregar una realidad material acorde con este mandato, es precisamente, proteger las empresas pequeñas, a fin que los avatares de la producción impidan su desarrollo, considerando el hecho que sustentan la masa laboral y sostienen la fuerza de trabajo.

Un Estado que bajo ideas de progreso y solides económica desee terminar con el flagelo de la cesantía y a su vez, con los inmensos gastos que debe enfrentar en la Seguridad Social por costos derivados de accidentes y enfermedades laborales, deberá poner fin a esta incongruencia y asumir que debe entregar más herramientas y medios a las empresas pequeñas destinadas a paliar los costos que se originen por estos.

El como hacerlo es otro interesante tema a investigar.

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Manuel Muñoz Astudillo – Universidad Técnica Federico Santa María, Concepción, Chile. Abogado

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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