“Yo no maldigo mi suerte porque minero nací y aunque me ronde la muerte no tengo miedo a morir…” así comienza la letra de la “archiconocida” canción de la banda sonora que formaba parte de la película en la que Antonio Molina representaba a un joven minero que trabaja en la mina “repartiendo felicidad con sus canciones”. Película y canción, ambas, fieles reflejos de lo que en la mayoría de las ocasiones supone el séptimo arte, ciencia ficción.

Porque no es muy probable, por no decir imposible, que el trabajador de 46 años, y a un año de la prejubilación, que ha fallecido recientemente en una mina en León, o el trabajador de Eibar (Guipúzcoa) que quedó atrapado bajo cientos de toneladas de carbón, al producirse un derrumbeel pasado octubre de 2009, “bajaran a la mina cantando”.

El carácter peligroso que entraña el sector minero ha hecho que los principales países mineros, como España, dispongan de leyes y normativa muy estricta sobre la seguridad en las minas. No en vano la primera regulación normativa en materia de seguridad minera de la que se tiene constancia en nuestro país data del año 1777, donde a través de una Real Orden se crea la Escuela de Minas de Almadén (Ciudad Real); ya en el año 1873 surge la fallida Ley Benot sobre las condiciones de trabajo industrial y minero, en la que además de prohibirse el trabajo a los menores de 10 años, obligaba a las empresas de más de 80 operarios a tener un médico que no viviera a más de 10 km.

Tienen que pasar más de veinte años para que ya en el año 1897 surgiera el Reglamento de Policía Minera, que ha llegado modificado hasta nuestros días, y que se configuró como la primera norma estatal que obligaba a las empresas a integrar la prevención de riesgos laborales en su estructura productiva. Afortunadamente a día de hoy, la normativa vigente en materia de seguridad minera es muy diversa, ya que se cuenta con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera del 85, el Real Decreto 1389/1997, de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, diversas Órdenes de Desarrollo y un sinfín de Instrucciones Técnicas.

Concretamente en Castilla y León, la Junta acaba de publicar en el mes de diciembre el Decreto 86/2009 de medidas de actuación en las Comarcas Mineras durante el período 2008-2012, en el que en el apartado de “Seguridad minera” uno de los objetivos consiste en elaborar una estrategia de apoyo a las empresas del sector en materia de riesgos laborales.Con toda esta recopilación normativa se podría decir que son muchos los avances conseguidos, y es que en lo que se refiere al sector minero, tanto desde la administración pública, como empresas y sindicatos, se ha mostrado siempre especial preocupación, ya sea mediante el impulso del desarrollo de normativa o la aplicación de fondos destinados a la prevención de accidentes y la seguridad.

Sin embargo, y aunque la época de las grandes tragedias vividas en el sector parece haber quedado atrás -basta recordar el accidente que tuvo lugar en Agosto de 1995 en el Pozo de San Nicolás de Mieres con 14 personas fallecidas-, la minería sigue siendo una actividad que abarca un conjunto de tareas de especial peligrosidad y gran riesgo, y a pesar de los continuos recortes de plantilla de los últimos años, esto no impide que las estadísticas de siniestralidad laboral sigan reflejando que la minería es uno los sectores que presenta mayores índices de siniestralidadlaboral. Sólo en el año 2009, en Castilla y León, una de las comunidades que más peso tiene en este sector, se han producido un total de 1.497 accidentes y 78 enfermedades profesionales (EE.PP.), lo que supone que sólo en esta Comunidad sean alrededor de 7 los trabajadores que ven deteriorada su salud cada día en las minas.

Por otro lado, diversos estudios y análisis de las causas de accidente, llevados a cabo por la Comisión de Seguridad Minera, las autoridades mineras o el propio sindicato han permitido detectar hábitos de trabajoinseguros, motivados muy frecuentemente por desconocimiento de la normativa vigente y falta de formación por parte de los responsables de las explotaciones.

En este sentido la Federación de Industria de CC.OO. cuenta con una profunda implantación a nivel nacional en todo el sector extractivo y, por ello, comparte un alto grado de responsabilidad en la promoción y aplicación de la prevención de riesgos laborales en todas las empresas de este sector.

Sin embargo, no son sólo los accidentes de trabajo, que se producen de manera fortuita e imprevista, los que malogran a los trabajadores, sino que también hay otros riesgos laborales, como son, el ruido, el polvo de sílice o de carbón, etc, que poco a poco y lentamente van minando la salud en forma de EE.PP. Y a pesar de que en cierta medida algunas de las enfermedades que padecen los mineros tienen cierto grado de reconocimiento, como la silicosis o neumoconiosis de las minas de carbón, hay otras que sin embargo, para que los trabajadores consigan su reconocimiento se ven obligados a llegar hasta los tribunales. Y es que según estimaciones del sindicato unos 16.000 trabajadores morirían al año en España por enfermedades relacionadas con el trabajo, y sin embargo las estadísticas oficiales reflejan que desde el año 2000 a día de hoy, son tan sólo 8 los trabajadores que han muerto por esta causa.

Desde CC.OO. se demanda una vez más, que los facultativos médicos cuando sospechen que una enfermedad tenga origen laboral elaboren un informe por escrito sobre los diagnósticos que emiten y su posible vinculación con la actividad laboral, tal como está recogido en el Real Decreto 1299/2006 de EE.PP., para así contribuir a evitar su subdeclaración por parte de las Mutuas. En este sentido cabe recordar la Campaña que se viene haciendo desde hace años desde la Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. de Castilla y León, bajo el lema “Hacer visible lo invisible”, cuyo propósito es que todas aquellas enfermedades que son ocasionadas por el trabajo, tanto las originadas en el sector minero como en otros sectores, no sean diagnosticadas como “enfermedad común”.

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Secretaría de Salud Laboral de Castilla y León – Boletín BOICCOOT nº 69

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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