Una vez estudiado el tema de los accidentes de trabajo, y las precauciones que debemos adoptar así como la documentación que debemos controlar para que no existan desviaciones en los derechos de los trabajadores, vamos a informar sobre la nueva forma de emitir los partes de accidente de trabajo, mediante el sistema DELTA (Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo, Delt@), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que con la Orden TAS/2926/2.002 de 29 de noviembre, que empezó a ensayarse a primeros del año 2.003, y que a partir del 2.004, es obligatorio para todas las empresas y formas de accidente laboral.

Con este sistema pretenden:

– Agilizar el proceso de distribución de los mismos.

– Simplificar su comunicación.

– Eliminar los trámites.

– Centralizar la comunicación.

El la página www.delta.mtas.es el Ministerio ofrece su información sobre este nuevo sistema.

Los documentos que se deben notificar, por parte de la empresa y que nosotros hemos de procurar que lo haga son:

– Accidentes graves, mortales y múltiples.

– Partes de Accidente de Trabajo.

– Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica.

– Relación de altas o fallecimiento de los accidentados.

El parte de accidente debe ser un documento que refleje claramente lo que ha sucedido en el mismo. Con esta nueva manera, se han incrementado el número de códigos identificativos y rúbricas. Con el nuevo modelo, se amplía y hay que incluir el lugar, y el proceso de trabajo, que se desarrollaba en el momento del accidente, apareciendo el concepto de desviación ó hecho anormal que lo causó; antes solo se reflejaba la forma, el aparato y agente ó material productor del mismo.

En cada uno de los campos, se debe reflejar literalmente la descripción de lo ocurrido con lo códigos que se encuentran en los distintos anexos.

Modificaciones del nuevo modelo

Datos del Trabajador:

– Se debe consignar la nacionalidad (país).

– Identificación de personas físicas (NIF, pasaporte ó NIE, que es el número de identificación de extranjero).

– Régimen de la Seguridad Social.

Datos de la empresa en la que está dado de alta:

– Cuenta de Cotización (CC) en la que está dado de alta el trabajador accidentado.

– Domicilio correspondiente a esa Cuenta de Cotización.

– Actividad económica de esa Cuenta de Cotización.

– Plantilla de la empresa en esa Cuenta de Cotización.

– Consignar si actuaba como contrata, subcontrata o una ETT.

– Modalidad de organización preventiva adoptada por la empresa.

Lugar del Accidente:

– Indicar si ha sido accidente de tráfico.

– Si ha ocurrido fuera del lugar de trabajo, indicar situación exacta del mismo (país, provincia, municipio, calle, vía pública o punto kilométrico).

– Indicar si el centro de trabajo pertenece a otra empresa consignando todos los datos de este.

Sobre el Accidente:

– Indicar si se ha realizado la Evaluación de Riesgos, sobre el puesto de trabajo en el que ha ocurrido el accidente.

– Indicar en el lugar que se encontraba la persona accidentada, cuando se produjo el accidente.

– Tipo de trabajo que realizaba cuando se produjo el accidente.

– Actividad física específica que realizaba.

– Agente material asociado a la actividad física.

– Hecho anormal (desviación), que desencadenó el accidente.

– Agente material asociado a la desviación.

– Cómo se ha lesionado la persona accidentada.

– Agente material causante de la lesión.

– Indicar si se ha visto afectado más de un trabajador.

Asistenciales:

– Indicar el tipo de asistencia sanitaria: ambulancia u hospitalaria indicando el lugar donde ha sido hospitalizado, en su caso.

Como dijimos en la introducción, la empresa debe darse de alta en este nuevo sistema y los partes de accidentes y relaciones de accidentes sin baja médica ya los puede ir tramitando por este sistema. Se envían a la mutua o entidad gestora, que, después de revisarlos, los remitirá también de manera electrónica (sistema Delt@), a la Autoridad Laboral.

Para enviar los partes por Internet, en la dirección www.delta.mtas.es, podrás verificar las distintas posibilidades de remisión:

-Cumplimentación on-line del impreso.

-Mediante la transmisión de ficheros procedentes de sus aplicaciones de gestión de personal, nóminas y recursos humanos, cuando tenga esa posibilidad cubierta.

Para transmitir por Internet, se necesita además de la conexión a ese modelo de comunicación, un certificado clase CA2, que emite la fábrica nacional de moneda y timbre; consiste en un software con unas claves personalizadas que debe introducir en el PC.

Este PC deberá cumplir unos mínimos requisitos para transmitir por esta vía:

-PC Pentium II o superior.

-Windows 98/ Me/ NT/ 2.000/ XP, navegador de Internet Netscape 6.0, Explorer 5.5 ó superior y conexión de calidad a Internet (preferible ADSL).

Para obtener el certificado hay que seguir los siguientes pasos:

-Se solicita el certificado a través de Internet en la página www.cert.fnmt.es

-Acudir personalmente a la AEAT (Agencia Estatal de Tramitación Tributaria), con la solicitud realizada, donde le entregarán las claves privada y pública de su certificación.

-En el transcurso de las siguientes 48 horas, se procedería a la descarga a través de Internet de la certificación definitiva al PC.

-El paso que sigue es solicitar en ingreso en el sistema Delt@ a la Subdirección de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo por fax al número: 913633886.

-En el caso de que disponga del certificado 1 S, actualmente utilizado para las transmisiones del sistema RED, este trámite lo puede realizar enteramente por Internet.

Con este sistema se acreditan tanto el contenido y el momento en que se envía y garantiza el entorno seguro de envío al ser cifrado el sistema.

Los plazos de presentación de los partes, no varían con respecto a los anteriores reflejados en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1.987.

-5 días a partir de la baja médica para un accidente de trabajo.

-1 día en el caso de accidentes graves, muy graves, múltiple (más de 4 trabajadores) ó mortal.

-Relación de accidentes sin baja médica, en los 5 días hábiles primeros de cada mes siguiente al que correspondan.

Si no pudieran obtener los impresos a través de Internet los pueden obtener en su mutua o entidad gestora.

A partir del 1 de enero de 2.004 ha de hacerse directamente por el sistema Delt@.

Aunque no somos optimistas dada la historia, y la presente dejadez general, la escasa colaboración empresarial y de la Administración, en abordar de manera real y concreta con medios esta situación, por mucha publicidad que nos hagan en la televisión, tenemos en este sistema otra herramienta para exigir el cumplimiento a los empresarios en lo concerniente a la comunicación de accidentes. Recordamos, que se incluye, por ejemplo, la comprobación de la tantas veces mencionada Evaluación de Riesgos en nuestros documentos, donde se ha producido el accidente.

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Juan Luis París – Secretario de Acción Sindical y Salud Laboral, Sindicato Provincial de Industrias Afines de UGT

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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