Recientemente se ha firmado el Protocolo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio del Interior, para coordinar sus actuaciones en orden a investigar mejor los accidentes de trabajo y llevar a cabo las actuaciones penales que permitan para condenar a los culpables.

La multiplicidad de fuentes reguladoras del régimen de salud y seguridad en el trabajo, con la consiguiente diversidad en el régimen de responsabilidad, así como la variedad de autoridades y administraciones implicadas en la investigación de los accidentes de trabajo o la vulneración grave de las normas de prevención, requieren necesariamente establecer un sistema de coordinación para garantizar la eficiencia en la actuación.

Además, este acuerdo se convierte en referente para que en el ámbito de las Comunidades Autónomas se elaboren otros específicos (Andalucía y Asturias ya cuentan con uno similar) con la finalidad de garantizar la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad de los trabajadores.

Se pretende garantizar la ejecución de las sentencias condenatorias, haciendo posible el cumplimiento efectivo de las penas -tales como las inhabilitaciones para empresarios con delitos probados-, evitando que los titulares o administradores de las empresas puedan eludir responsabilidades mediante el establecimiento de tramas societarias de ocultación o por el procemiento de trasladar su actividad a nuevas estructuras empresariales.

El Protocolo se propone facilitar la labor del Ministerio Fiscal y del Juzgado de instrucción a los efectos de identificar, desde el primer momento, los supuestos penalmente relevantes, evitando de este modo la tramitación innecesaria de asuntos que queden claramente al margen de cualquier responsabilidad penal.

Igualmente, se trata de garantizar el principio del non bis in idem (no condenar dos veces por la misma causa), permitiendo que cuando se de el archivo judicial de las actuaciones penales, pueda proseguir rápidamente la tramitación en vía administrativa del correspondiente expediente sancionador.

Las fuerzas del orden y seguridad del Estado adquieren un papel relevante para que con su eficaz participación impidan que se destruyan pruebas relevantes para la posterior investigación judicial.

Es fundamental en este protocolo la importancia que se otorga a las administraciones sanitarias que atienden a los trabajadores accidentados, para que establezcan canales y sistemas de información eficaces con la autoridad judicial y la policía judicial a fin de transmitirles los datos de los casos en los que alberguen sospecha de presunto delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores. Se establece la elaboración de un parte médico normalizado que facilite la labor de los jueces de instrucción.

El Protocolo detalla la colaboración que se debe establecer entre la policía judicial y la inspección de trabajo a fin de mejorar todo lo relativo con la investigación y las pruebas judiciales.

El acuerdo va más allá de la persecución de los “delitos de resultado” (muerte o accidente grave) e intenta también indagar y perseguir los “delitos de riesgo” (infracciones graves y muy graves de la normativa de prevención, sin resultado lesivo), para lo cual solicita la colaboración de las centrales sindicales y la inspección de trabajo.

El Protocolo se enmarca en la dinámica generada a partir de la designación de un Fiscal Especial para la Siniestralidad y el impulso que ello ha supuesto para la investigación y persecución penal de los responsables de delitos contra la salud y la seguridad de los trabajadores. Al acuerdo se han adherido UGT y CCOO, así como el Consejo General de la Abogacía de España. La patronal CEOE no ha querido firmarlo.

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Javier Torres, Jaime González. Miembros del Departamento Confederal de Salud Laboral de CCOO – Revista Por Experiencia – ISTAS

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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