La publicación y entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales supuso un hito importante, pasando la seguridad laboral de quedar integrada en el seno de la relación contractual laboral a tener una importante significación jurídico – pública, cuya tutela asume el Estado, dando de esta manera cumplimiento al contenido del artículo 40 de nuestro texto constitucional.

El día 8 de Noviembre cumple años la aprobación de esta Ley, dicha Ley 31/1995 marcó un antes y un después en materia de prevención de riesgos para el mundo laboral, teniendo por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores.

En todos estos años aunque la evolución es continua en materia de prevención debido a diversos factores se ha producido un nivel altísimo de siniestralidad. Recientes estadísticas por desgracia nos ponen encabezando la lista de países con mayor número de accidentes y mortalidad de la Unión Europea.

En el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que se habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en esos países europeos.

De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única a tenor de cuyo artículo 118ª los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla la adopción a través directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.

Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un servicio jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria.

La presente Ley transpone al Derecho español la citada directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en esta materia disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.

Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra Ley de Leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea en esta materia configuran el soporte básico en que se asienta la presente Ley. Junto a ello, nuestros propios compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación del convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, enriquecen el contenido del texto legal al incorporar sus prescripciones y darles el rango legal adecuado dentro de nuestra sistema jurídico.

Pero no sólo del mandato constitucional y de los compromisos internacionales del Estado español de donde se deriva la exigencia de un nuevo enfoque normativo. Dimana también, en el orden interno, de una doble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta de una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propia de la dispersión de la normativa vigente, fruto de la acumulación en el tiempo de normas de muy diverso rango y orientación, muchas de ellas anteriores a la propia constitución española; y en segundo lugar , la de actualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas no contempladas con anterioridad.

Necesidades éstas que, si siempre revisten importancia, adquieren especial trascendencia cuando se relacionan con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, la evolución de cuyas condiciones demanda la permanente actualización de la normativa y su adaptación a las profundas transformaciones experimentadas.

Por todo ello la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de riesgos laborales.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado garantizaran este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecuencia de dicho objetivo.

Al insertarse esta Ley en el ámbito especifico de las relaciones laborales se configura como una referencia legal mínima en un doble sentido: el primero, como Ley que establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas; y, el segundo, como soporte básico a partir del cual la negociación colectiva podrá desarrollar su función específica. En este aspecto, la Ley y sus normas reglamentarias constituyen legislación laboral, conforme al artículo 149.1.7 de la Constitución.

Pero al mismo tiempo y en ello radica una de las principales novedades de la Ley, esta norma se aplicará también en el ámbito de las Administraciones Públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la constitución. Con ello se confirma también la vocación de universidad de la Ley, en cuanto dirigida a abordar de manera global y coherente, el conjunto de los problemas derivados de los riesgos relacionados con el trabajo, cualquiera que sea el ámbito en el que el trabajo se preste.

En consecuencia el ámbito de aplicación de la ley incluye tanto a trabajadores vinculados por una relación laboral en sentido estricto, como al personal civil con relación del carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas, así como a los socios trabajadores o de trabajo de los distintos tipos de cooperativas, sin más exclusiones que las correspondientes, en el ámbito de la función pública, a determinadas actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero, peritaje forense, y protección civil cuyas particularidades impidan la aplicación de la Ley, la cual inspirará, no obstante la normativa especifica que se dicte para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores en dichas actividades; en sentido similar, la Ley prevé su adaptación a las características propias de los centros y establecimientos militares y de los establecimientos penitenciarios.

La experiencia adquirida desde la puesta en práctica de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constata la existencia de ciertos problemas que dificultan su aplicación, así como determinadas insuficiencias en su contenido, tales como la deficiente incorporación del nuevo modelo de prevención la falta de integración de la prevención en la empresa y una falta de adecuación de la normativa de prevención de riesgos laborales a las nuevas formas de organización del trabajo, en especial en las diversas formas de subcontratación en el sector de la construcción.

La política en materia de prevención de riesgos laborales ha de ser considerada como un conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidos a promocionar la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, basándose en los principios de eficacia, de coordinación, y participación ordenando tanto la actuación de las diversas administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como la necesaria participación de los empresarios y de los trabajadores a través de sus organizaciones representativas.

La prevención de riesgos laborales debe ser considerada como una materia transversal que requiere de actuaciones desde todos los niveles de la Administración y en todos los ámbitos de ésta.

La situación que vivimos actualmente es compleja y difícil, los mercados y las empresas marcan sus culturas y políticas en la consecución de objetivos, da igual el como se llegue a ellos, incluso en muchas ocasiones poniendo en peligro nuestra propia vida, si a esto sumamos que llevamos un ritmo vertiginoso, la carencia de personal especializado, formación escasa por no decir nula o un cubrir expediente cara a la administración y la apuesta del todo vale, por todo ello se convierte en un coztel explosivo.

Han muerto más de 15.000 personas en los años de aplicación de la Ley de prevención de riesgos.

La lectura que cabe hacer de los 11 años de la entrada en vigor de la Ley de Prevención de riesgos laborales (LPRL) es muy preocupante.

En estos 11 años se produjeron más de 9 millones de accidentes con baja, con un resultado de 135.860 lesionados graves y 14.879 mortales (incluidos 4.374 in itinere). Para todos los efectos legales y compensatorios los accidentes in itinere son accidentes de trabajo, ocurridos en un tiempo y lugar que no le corresponde al trabajador.Se estima en más de 80.000 las muertes por todas las causas (accidentes + enfermedades), calculándose que la exposición a sustancias cancerigenas causan la muerte de 8.000 a 10.000 personas al año.

Durante el año 2005 hubo en España 1031 accidentes laborales mortales en su puesto de trabajo y 386 in itinere, lo que hace un total de 1417 muertes.

Lo alarmante y tras cumplir un año más, los datos estadísticos nos comunican que seguimos en los mismos números en siniestralidad y accidentes que en los años anteriores.

Los últimos datos obtenidos nos dicen que fallecieron 492 trabajadores en el primer semestre del 2006 en accidentes laborales, tan solo ocho menos que en el mismo periodo del año pasado, un 1,6% menos.

Es una triste desgracia que veamos año tras año que no se consigue reducir significativamente el número de accidentes de trabajo. Entre Enero y Junio del año 2006 se registraron 481.415 accidentes de trabajo (el 4,7 por ciento más que en el mismo periodo del año anterior), 476.499 de ellos fueron leves (4,9 por ciento más), 4.424 graves (el 15,2 por ciento menos) y 492 mortales (1,6 por ciento de reducción).

Además, en el primer semestre se contabilizaron 50.429 accidentes “in itinere” (los que se producen en los desplazamientos dentro de la jornada laboral), el 8,6 por ciento más.Del total de accidentes “in itinere” 49.208 fueron leves (el 9,3 por ciento de incremento), 1.038 graves (el 15,3 por ciento menos) y 183 mortales (el 12,4 por ciento de reducción).

Los accidentes y enfermedades derivados del trabajo causan un enorme e intolerable daño y sufrimiento humano para las victimas, familiares y personas de su entorno que ninguna compensación económica es capaz de reparar. Además de sufrimientos estos accidentes y enfermedades suponen un gran coste económico para la sociedad y para las empresas; coste que al igual que los accidentes, podría reducirse drásticamente. No es fácil cuantificar ese coste; es más: algunos costes son, como el sufrimiento, inconmensurable. No obstante buena parte de estos costes son medibles.

A partir del momento en el que un trabajador o trabajadora sufre un accidente con baja el sistema tiene que afrontar toda una serie de gastos: la pérdida de jornadas, la prestación de una asistencia sanitaria y la sustitución del salario a través de una prestación económica durante el tiempo que dure la baja; la mayor parte gestionadas por las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social, entidades colaboradoras de la seguridad social que mantienen su características de asociaciones privadas de empresa.

Como su nombre indica para que exista una prevención de riesgos eficaz el empresario debe programar, coordinar y apoyar acciones formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

Divulgar la información sobre riesgos laborales y su prevención.Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.

La información, la sensibilización, la divulgación y la formación son elementos fundamentales a la hora de implicar al conjunto de la sociedad en la lucha contra la siniestralidad.

Las campañas de divulgación y sensibilización son imprescindibles, trasladando con ellas al conjunto de los ciudadanos que la mayoría de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son evitables.

La formación de trabajadores y empresarios debe ser objetivo prioritario de todos, así como colaborar en la educación para la salud de todos los ciudadanos. Hay que dar a conocer a la sociedad la problemática de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y educarla en la prevención de los mismos. El conocimiento ayuda a evitar situaciones no deseadas.

La formación en prevención de riesgos laborales deberá ser tanto teórica como práctica, permanente en el tiempo, adecuada al puesto de trabajo y a las funciones preventivas que cada uno de los destinatarios deba desempeñar.

0 0 votos
Valoración

José Luis Medina Rubio – Director Gerente de JL Expertos en Recursos Humanos

Fuente Revista PW Magazine 15

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios