Que la cultura preventiva es una asignatura pendiente de nuestra sociedad es un hecho que nadie, con mínimos conocimientos en materia de salud laboral, pone en cuestión. Sin embargo es necesario precisar que las repercusiones que puede conllevar esta ausencia cultural son de distinta índole en función del papel social que cada cual tenga en nuestra sociedad. Es decir, no es lo mismo ser empresario que trabajador por cuenta ajena, médico del trabajo que pediatra, político electo que elector, fiscal que abogado, juez que ciudadano, etc.

En este sentido, la justicia institucional tiene un grado de responsabilidad fundamental, no sólo por la impartición de justicia propiamente dicha, sino por las consecuencias mediáticas que determinadas sentencias puedan conllevar.

Dos sentencias recientes (ver diarios Ideal y Jaén de 17 y 18 de junio), relacionadas con dos accidentes mortales en la provincia de Jaén, ponen de manifiesto este planteamiento:

Una, del juzgado penal nº 3 de Jaén, absuelve a un empresario de la muerte de un trabajador a su cargo y responsabiliza a éste del accidente en el que perdió su propia vida, alegando que el trabajador accedió por su propia cuenta a un lugar para realizar una tarea sin recibir orden al respecto, del cual se precipitó al vacío.

La segunda sentencia es del Tribunal Supremo, que exime de responsabilidad al empleador de un trabajador de la construcción, que también perdió la vida por caída a distinto nivel, por considerar que dicho empleador tenía la condición de “amo de casa” y no de empresario (a pesar de que la actividad que se desarrollaba era la construcción de un bloque de dos plantas), apuntillando la sentencia que la indemnización cobrada en su día por la familia del fallecido ha de ser devuelta.

Ambas sentencias, además de generar un terrible malestar en el entorno familiar de los fallecidos, intervienen negativamente en la promoción de criterios, valores, comportamientos y actitudes favorables para la prevención de riesgos laborales y la defensa de la salud y de la vida de los trabajadores. De esta manera, refiriéndonos al primer caso (el trabajador fue por donde no debía), cualquier empresario podrá interpretar, contrariamente a lo que estipula la Ley de Prevención de Riesgos laborales, que no tiene porqué integrar la prevención en su gestión empresarial. Que si existe un hueco en una planta por el que puede caer un trabajador, no tiene porqué taparlo, bastará con decirle a sus trabajadores que no pasen cerca de él. Que si existe una instalación eléctrica con riesgo de electrocución, no tendrá que protegerla, sino ordenar que nadie se acerque a ella. Que si tiene productos inflamables, no deberá almacenarlos en un lugar adecuado, sino que prohibirá fumar. Que si hay que descargar un camión de materiales, no tendrá porque realizar la operación en un lugar que impida físicamente la presencia de personas, sino prohibir a los trabajadores que pasen por el lugar. Y así, un largo etc.

Se actuaría contrariamente a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales por el que se establece que el empresario es responsable de prevenir los riesgos, es decir, actuar con anticipación para que el daño no ocurra. Para ello deberá identificar los riesgos, de evitarlos (cuando sea posible), de evaluarlos (cuando no lo sea), de planificar las actividades necesarias para combatirlos (prioritariamente en el origen) y de asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma y de su eficacia. Tanto es así que la Ley mencionada contempla como un principio de la actividad preventiva (art. 15.4 ) que “la efectividad de las medidas preventivas tienen que tener en cuenta las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”. Es el empresario quién tiene la capacidad de controlar las condiciones de trabajo y, por tanto, la responsabilidad de que éstas no pongan en riesgo la salud y la vida de las personas a su cargo.

En el segundo caso (la sentencia del “amo de casa”), por lo reflejado en los medios de comunicación, se da la paradoja de que el incumplimiento de ciertas obligaciones legales puede servir de válvula de escape de la responsabilidad que todo empleador tiene ante la seguridad y salud de su empleados. Es decir, un empresario puede no dar de alta a quién emplee, no gestionar licencia de actividad, no tener permiso de obras, etc. que, acogiéndose a este razonamiento del Tribunal Supremo (aludiendo al Estatuto de los Trabajadores) en caso de que sucediera algún accidente de trabajo, puede ocurrir que ni el empleador sea empresario ni el empleado trabajador y, por tanto, allá cada cual con su salud y seguridad.

De igual manera, una comunidad de vecinos o un propietario de un piso que contrate la realización de actividades en su inmueble y que conlleve riesgo para la salud de quien las realice, según esta sentencia, no tendrán porqué comprobar si el contratado cumple con los requisitos legales establecidos en nuestra legislación vigente (entre ellos, un plan de prevención de riesgos laborales).

No es ni justo ni favorecedor para la salud laboral que sigan apareciendo sentencias de este tipo, porque ello además de agravar la situación emocional de la familia del fallecido, hace un flaco favor para la consecución de un mayor protagonismo empresarial en la lucha contra la siniestralidad y en pro de una cultura preventiva tan necesaria en nuestra sociedad.

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Francisco Montiel Jiménez – Técnico del Servicio Asesor de salud laboral de la U.P. de CC.OO. de Jaén y miembro de la Comisión provincial de Jaén del Consejo Andaluz de prevención de riesgos laborales

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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