Desde la entrada en vigor tanto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como de las normas que la desarrollan, el análisis del nivel de cumplimiento de tan amplia normativa, realizado tanto por la Administración Laboral como por distintos agentes sociales (Sindicatos y otras organizaciones), indica un aceptable nivel de cumplimiento meramente formal de las obligaciones establecidas, así como un cierto grado de ineficacia respecto a la consecución de los objetivos previstos en la Ley.

La obligación de la integración de la actividad preventiva en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, que contempla el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se presente, como en la línea jerárquica de la empresa, no deja de ser, en la práctica, una manifestación de buenas intenciones que, en el mejor de los casos, se materializa mediante la elaboración de documentos tales como la evaluación de riesgos y un programa de actividades preventivas, sin otra finalidad que la de cubrir su exigencia formal frete a posibles actuaciones de la Inspección de Trabajo. Estos documentos constituyen un fin en si mismos y no un medio para posibilitar la aplicación de los principios generales de la actividad preventiva:

• Evitar los riesgos.

• Evaluar los que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Instruir a los trabajadores.

No se trata, pues, de implantar una cultura preventiva en la empresa, sino evitar la intervención sancionadora de la Inspección de Trabajo. Prevalece la forma sobre el fondo, lo que viene a explicar el escaso avance que reflejan los índices de siniestralidad.

¿Por qué es esta filosofía la imperante?

No parece difícil concluir que la causa está en que, en la práctica, el cumplimiento de lo exigido en el artículo 1.1 del R.D. 39/1997 es una utopía. Y que se sustenta, quizás, en el contenido del artículo 14.2 de la ley 31/1995 de PRL, ya que impone al empresario la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias… No establece límite alguno, ni siquiera el de la técnica lo que lleva, necesariamente, a que ya desde el inicio de la idea y hasta la entrega del producto final, los principios de la acción preventiva constituyan legalmente el referente férreo y permanente al que han de someterse ineludiblemente la tomas de decisiones y acciones que se den en el todo el proceso y sin que ello garantice nada al empresario ya que ni siquiera la actuaciones imprudentes del trabajador peden eximirle de responsabilidad como tampoco la certeza de haber aplicado todas las medidas que la racionalidad y la técnica permiten puesto que siempre habrá una medida (aunque desconocida) que habría que haber aplicado para que el riesgo no se hubiera producido o materializado en un accidente.

El empresario, ante esta situación, responde con actuaciones tendentes a conseguir minorar la inevitable sanción, a parar el golpe lo mejor que pueda, así que si tiene la evaluación de riesgos hecha, contratado un S.P.A. o designado trabajadores, archivados los certificados de que sus trabajadores han asistido con aprovechamiento a un curso de prevención de riesgos laborales, y certificados médicos que declaren la aptitud del trabajador para lo que se le quiera mandar, entiende que cuenta con elementos que le permitan para ese primer golpe.

No cree en la prevención integrada porque su realidad le dice que cuando en un proceso productivo intervienen personas distintas, elementos diferentes, se realizan mil y unas acciones técnicas, etc. pensar que en todos y cada uno de los momentos, trabajos, toma de decisiones, etc. los principios de la acción preventiva son condicionantes ineludibles, no deja de ser otra cosa que un ejercicio intelectual carente de aplicación práctica.

Para que esto no fuera así, sería preciso que todos y cada uno de los participantes en el proceso, desde su fase inicial hasta la entrega del producto, tuviera como referentes esos principios de la acción preventiva; pero como las consecuencias de su no aplicación, salvo caso de responsabilidades penales, no les van a afectar, son los objetivos de producción los que prevalecen sobre cualesquiera otros, con lo que la prevención integrada se rompe.

Este comportamiento sería bien distinto si cada uno de esos integrantes tuviera asumido que la aplicación de medidas preventivas es más que el cumplimiento de una exigencia legal, que es la única garantía real para la seguridad y salud de cada uno de los trabajadores y del conjunto, que su aplicación no debe estar orientada a evitar sanciones, sino que debe ser la materialización conseciuencia de una cultura preventiva adquirida a través del único vehículo que se mostrado eficaz en esta materia: la formación.

Si la Dirección y los Mandos tienen formación, es posible la sensibilización, la concienciación y, por tanto, la aplicación de las buenas prácticas preventivas en todos sus actos y decisiones. Si el trabajador realiza su actividad en condiciones de seguridad y salud aseguradas por la acción y decisiones del Mando, y recibe la necesaria formación, el efecto sinérgico del ejemplo del mando y de la formación de ambos, se constituye en una sólida base de asentamiento de la cultura preventiva que es, en definitiva, lo que se busca.

Así pues, la Prevención Integrada (total), será posible con la integración de la prevención en cada una de las fases o procesos a través de los Mandos y desde la concienciación de éstos mediante su formación, lo que lleva a concluir que:

– Toda la cadena de mando de la empresa debiera recibir formación reglada en materia de prevención, según contenidos de los Anexos V o VI del Real Decreto 39/1997.

– Todos los trabajadores ya sea de plantilla propia como de empresas auxiliares debieran ser formados con el contenido del Anexo IV, al menos.

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Alfonso Martínez – Presidente de la Asociación de Gestores de la Prevención AGP 28 de Abril, de Asturias

Fuente Revista PW Magazine 2

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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