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La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha confirmado la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Social de Guadalajara, por la que se reconoce que un afiliado de UGT de 58 años, trabajador de Philips Ibérica S.A. en la capital alcarreña, debe ser indemnizado con 54.000 euros y las costas del recurso presentado en concepto por los daños causados por esta compañía durante su última etapa laboral hasta conseguir echarlo.

Según informa UGT, debido a la presión a la que se vio sometido durante su última etapa laboral, el demandante sufre actualmente secuelas importantes que le han afectado a su personalidad como depresiones unipolares recurrentes, trastorno cognitivo, stress sicosocial severo y dificultad para mantener relaciones interpersonales.

UGT muestra su satisfacción porque, tras un arduo proceso que se ha prolongado durante seis años, la Justicia ha reconocido el acoso al que fue sometida la víctima durante varios años. Este acoso finalizó con el despido del trabajador, denunciado por UGT como improcedente, con la indemnización convenida.

Los hechos se remontan al año 1995 cuando el jefe de personal de Philips, actualmente Hispano Ferritas, llamó al trabajador afectado, que ostentaba entonces el cargo de jefe de Laboratorio de Control de Calidad en esta empresa y le presentó una oferta económica para que abandonara la misma. Al no aceptar la oferta, el trabajador se vio sometido a una persecución incesante que se prolongó durante más de dos años.

En este periodo la empresa incorporó a un joven trabajador en el mismo departamento en el que trabajaba el afectado, obligando éste a enseñarle el método de trabajo. Paralelamente le fueron retirando derechos adquiridos y comenzó entonces un proceso reiterado de acoso contra él, que se repitió periódicamente durante dos años y tres meses, durante el cual se le acusaba de hechos totalmente falsos.

En la última comunicación con el responsable de Recursos Humanos de Philips éste amenazó al trabajador diciéndole “o te vas o te echo”, a lo que el trabajador optó porque lo echaran.

A raíz de estos hechos, la víctima de mobbing, después de más de veinte años en la empresa, tuvo que iniciar un proceso que ha durado seis años y durante el cual ha tenido que recibir tratamiento psiquiátrico ya que el acoso y el despido posterior le ha afectado gravemente en su vida familiar.

El afiliado de UGT fue despedido en enero de 1998. En junio de este mismo año se le declaró una invalidez total en base a los informe psiquiátricos presentados y, tras un recurso en los tribunales, consiguió la invalidez absoluta. De forma paralela, el afectado consiguió también la minusvalía tras confirmarse su discapacidad. A raíz de ahí se inició el proceso por mobbing que ha finalizado con la sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

UGT anima a cualquier víctima de acoso en el trabajo a que denuncie su situación, al tiempo que ofrece su asesoramiento técnico o jurídico a los trabajadores y trabajadoras que consideren que pueden estar siendo víctimas de mobbing.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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