“ Los tres siguientes párrafos resumen los principios éticos en los que se basa el Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Laboral elaborada por la Comisión Internacional en Salud Laboral (ICOH-CIST)

La práctica de la salud laboral debe ajustarse a las más exigentes normas profesionales y a los más altos principios éticos. Los profesionales de la salud laboral se hallan al servicio de la salud y el bienestar de los trabajadores, individual y colectivamente. También contribuyen a la Salud del Ambiente y de la Comunidad.

• Las obligaciones de los profesionales de la salud laboral incluyen la protección de la vida y de la salud del trabajador, el respeto a la dignidad humana y la promoción de los más altos principios éticos en las políticas y en los programas de salud laboral. La integridad en las conductas profesionales, la imparcialidad y la protección de la confidencialidad de los datos sobre la salud personal y sobre la intimidad de la vida privada de los trabajadores también forman parte de sus obligaciones.• Los profesionales de la salud laboral son expertos que deben gozar de una total independencia profesional en el ejercicio de sus funciones. Deben adquirir y mantener la competencia necesaria para este ejercicio y exigir las condiciones que les permitan llevar a cabo sus tareas de acuerdo con la buena práctica y la ética profesional”.El artículo 19 de este código ético expone:

“Los profesionales de la salud laboral deben requerir, siempre que sea apropiado, que una cláusula ética se incorpore en sus contratos de trabajo. Esta cláusula ética debería garantizar, en particular, el derecho de los profesionales de la salud laboral a aplicar las normas profesionales y los principios éticos. Los profesionales de la salud laboral no deben aceptar cumplir sus misiones si las condiciones de su contratación no permiten su ejecución de acuerdo con las normas profesionales y los deseables principios éticos. Sus contratos de trabajo deberían incluir disposiciones legales, contractuales y éticas. Sobre cuestiones conflictivas y en especial sobre el acceso a los expedientes y sobre la confidencialidad los especialistas en salud laboral deben asegurarse que sus contratos de trabajo o de servicio, no contengan disposiciones que limiten su independencia profesional. En caso de duda las cláusulas de estos contratos deberían ser verificadas con la asistencia de la autoridad competente”.

Por tanto, es claro que tenemos obligación de exigir una total independencia profesional y que las pretensiones de nuestros directivos de obligarnos a cumplir sus órdenes no impedirá que tengamos que rendir cuentas de nuestros actos ante la justicia, por delito de negligencia, imprudencia y/o no asistencia a persona en peligro, si se demuestra que no hemos utilizado los medios necesarios para evitar daños a trabajadores.

El médico del trabajo tiene obligación de informar sobre los riesgos existentes y le corresponde al empresario la obligación de actuar en consecuencia. Es el empresario quien debe decidir qué nivel de riesgo acepta a partir de los datos que se le da. El médico responderá judicialmente si no ha cumplido con este deber de informar. ¿Pero hasta dónde llega este deber de informar?

Después del escándalo del amianto, de la sangre contaminada… la tendencia de los jueces en Francia es la de buscar responsabilidades, tanto en los que deciden (jefes y empresarios) como entre los que conocían el riesgo y se callaron (médicos).

En una reciente sentencia de los altos tribunales franceses a propósito de los cánceres profesionales, se considera que en materia de salud y protección de los trabajadores, los empresarios tienen obligación de resultados y no sólo de medios, como tenían hasta ahora (Le Monde Economie). Esta sentencia permitirá que las víctimas del amianto, de 100.000 a 200.000 que irán apareciendo en los próximos 20 años, podrán cobrar unas indemnizaciones que costarán a la sociedad francesa entre 8 y 10 mil millones de euros, sin contar las pensiones y gastos a cargo de la seguridad social. Cada año mueren a causa del amianto entre 2000 y 3000 trabajadores franceses.

Por tanto en nuestro país, pronto comenzaremos a ver los estragos del amianto y otros cánceres profesionales y se comenzarán a pedir responsabilidades.

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Mª Reyes Núñez – Médico del Trabajo, Miembro de la Asociación Francesa de Médicos del Trabajo de Hospitales Públicos

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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