La seguridad en el trabajo y la defensa del elemento humano son apoyadas por diferentes disposiciones legales que el Estado pone a disposición del trabajador como medio de prevención de accidentes. Para aclarar el tema se enunciarán algunos aspectos de dichas leyes, tomando como muestra algunos países de diversos continentes, y en los cuales se aprecia cómo se preocupa cada Estado por tal situación.

Todos los países mencionados parten del concepto general de accidente o enfermedad profesional como elementos que merecen especial protección, tanto en su prevención, como en su ayuda en caso de producirse.

La legislación, a decir de Cuny Leplat (Les Accidents du Travail), “es una primera posibilidad de acción para prevenir el accidente y para ayudar a las víctimas.” Walter Seiler dice a su vez: “el castigo no constituye una represalia por el daño causado a los otros. La amenaza que implica debe tener un efecto profiláctico, y contribuir a la prevención de accidentes”.

El artículo 415 del código de la Seguridad Social Francesa: considera accidente de trabajo, cualquiera que sea la causa, aquél acaecido dentro del trabajo. Y aún amplía el concepto, integrando el accidente de trayecto, considerando aquel que puede sufrir el trabajador en su desplazamiento de ida o regreso del trabajo. Así, el beneficio de la legislación sobre los accidentes de trabajo se extiende a la víctima de accidentes de trayecto.

El Régimen Laboral Colombiano, en su capítulo II, artículo 199, define accidente del trabajo: “todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca al trabajador una lesión o perturbación funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocado deliberadamente, o por culpa grave de la víctima.” En el artículo 200 del mismo capítulo define enfermedad profesional: “todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien, sea determinado por agentes químicos, físicos o biológicos.”

La ley de Seguridad Social Española, número 193/1963, define accidente del trabajo en su artículo 84: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Y añade en otro párrafo: “tendrán la consideración de accidentes de trabajo: los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo, siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen”. En su artículo 85 define el concepto de enfermedad profesional: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y que está provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades que se especifiquen en el cuadro…”

La ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Nº 16.744 promulgada en Chile, Febrero/1968, define como contingencias cubiertas por la ley, accidente del trabajo: ”toda lesión que una persona sufre a causa o con ocasión del trabajo y le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo a los ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo (desde el umbral de la puerta de su domicilio hasta el acceso de la empresa o viceversa). A este último se le conoce como “accidente de trayecto”. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. La legislación también define Enfermedad profesional: “la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.

La legislación Peruana define el Decreto Ley Nº 18,846, Abril 1971, donde indica la responsabilidad del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y su financiamiento.

La legislación Italiana en su D.P.R. 1124/1965, define la forma obligatoria de un seguro para los casos de accidentes del trabajo y para las enfermedades profesionales las cuales “hayan sido contraídas en el ejercicio y causa de trabajos especificados…”

Como se aprecia, todos coinciden en qué son accidente y enfermedad profesional; y, sobre la base de esto, se desarrolla en el mundo una política de prevención y de protección a las personas en el ambiente laboral. De estos dos conceptos nace la necesidad de contar con un elemento asegurador y protector, el cual toma diferentes nombres en los diversos países, pero siempre bajo el denominador común de la Seguridad Social.

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Juan Ramón Flores Ramírez – Ing. Civil, Mgt. en Proyectos e Inversiones

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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