El control del estado los equipos de trabajo que las empresas contratistas introducen en los centros de trabajo donde realizarán la actividad contratada y el uso correcto de éstos en base a la formación e instrucciones recibidas, es una de las obligaciones del empresario titular en base a su deber de vigilancia cara a las empresas concurrentes.

Obligaciones del empresario contratista como usuario de equipos de trabajo

El art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, indica que los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán de usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

En relación con la información que el empresario ha de suministrar a sus trabajadores para asegurar el uso correcto de equipos de trabajo, el artículo 41 indica: “Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.” En este punto hay que matizar que fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyen una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados.

Por último y según el art. 3.1 del Real Decreto 1215/97 “todos los equipos utilizados en la empresa deben cumplir con las condiciones técnicas de su anexo I”. Si el fabricante no cumplió con las condiciones técnicas que pedía el Real Decreto 1435/92 o que actualmente exige el RD1644/2008, es muy posible que la máquina tampoco cumpla con lo exigido por ese anexo I del 1215/97. Esta última es una norma laboral, y quien debe afrontar su incumplimiento será el empresario usuario del equipo.

Novedades normas europeas armonizadas para la Directiva de máquinas

El 13 de Febrero de 2015, la Comisión Europea publicó la nueva lista consolidada de normas europeas armonizadas para la Directiva de máquinas (2006/42/CE). Para que una máquina sea considerada conforme a los requisitos esenciales de seguridad y salud, debe ser fabricada según la normativa de máquinas en vigor. Por este motivo, es de especial interés conocer cuáles son las nuevas normas incluidas en esta lista con objeto de dar cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud de la Directiva.

En caso de que se haya actualizado en la lista alguna de las normas que se estén aplicando para el diseño y fabricación de una máquina, será necesario revaluar la máquina contra la norma actualizada y poner al día la declaración de conformidad pertinente.

Novedades a destacar, por tratarse de la tipología de equipos de trabajo que más se utilizan en concurrencia empresarial, de la nueva lista de normas armonizadas:

1. Maquinaria para movimiento de tierras
Debido a un error, se ha publicado la referencia de la Norma EN 474-1:2006+A3:2013 sin la inclusión de la advertencia relativa la no conformidad de los puntos de la norma relativos a la visibilidad que la Comisión Europea adoptó el pasado 7 de enero de 2015 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/27.

2. Maquinaria para elevación y transporte

  • Desde 13.02.2015, la norma EN 13000:2010+A1:2014, relativa a grúas móviles, garantiza una presunción de conformidad en sustitución de la norma EN 13000:2010.
  • Desde el 13.02.2015, la norma EN 16203:2014, relativa a la verificación de la estabilidad dinámica en carretillas elevadoras de horquilla, garantiza una presunción de conformidad.
  • Desde 31.01.2015, la norma EN 280:2013, relativa a plataformas elevadoras móviles de personal, garantiza una presunción de conformidad en sustitución de la norma EN 280:2001+A2:2009.

3. Seguridad en máquinas
A partir del 30.04.2015, la norma EN ISO 14119:2013, sobre dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos, garantizará una presunción de conformidad en sustitución de la norma EN 1088:1995+A2:2008.

5. Acústica
Desde el 13.02.2015, la norma EN ISO 11200:2014, sobre el ruido emitido por máquinas y equipos, garantiza una presunción de conformidad en sustitución de la norma EN ISO 11200:2009.

 

 

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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