Las altas temperaturas que venimos padeciendo a lo largo de los últimos meses han puesto de manifiesto los serios problemas que para nuestra salud puede suponer la exposición a altas temperaturas.

Desde las autoridades sanitarias se viene alertando, a destiempo como casi siempre, de los riesgos derivados de este incremento de temperaturas, especialmente en colectivos particularmente sensibles como son los niños, los ancianos y personas con patologías previas.

Sin embargo, desde U.G.T. echamos de menos medidas tendentes a prevenir los riesgos que en el entorno laboral provoca la tan extendida exposición a altas temperaturas.

En el Anexo III del R.D.486/1997 sobre Lugares de Trabajo se establece que las temperaturas en los locales de trabajo estarán comprendidas entre los 17º y los 27º C, dependiendo del tipo de trabajo que se desarrolle. Por su parte, el Real Decreto señala que en aquellos lugares de trabajo al aire libre, se deberán llevar a efecto todas las medidas posibles para que el exceso de calor no suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

El exceso de calor por si solo supone un grave riesgo para la salud de los trabajadores, pero además contribuye de una manera muy notable en la materialización de accidentes de trabajo, ya que genera, entre otros síntomas, importantes alteraciones del sistema nervioso, muscular y sensorial.

Al mismo tiempo, podemos afirmar que el exceso de calor, como factor de riesgo, se encuentra presente en un alto porcentaje de los accidentes laborales ocurridos en aquellos sectores de actividad donde los trabajadores están continuamente expuestos al denominado estrés térmico por calor.

Asimismo, la exposición a sustancias tóxicas en el trabajo, se ve incrementada por el calor, al verse favorecida la volatilidad de determinadas sustancias, lo que favorece la absorción del organismo, a través de la piel o la respiración.

Son numerosos los daños a la salud que provoca el calor entre los trabajadores (erupciones de la piel, calambres, vértigo, cefaleas, fatiga crónica, síncopes, etc), pero entre ellos cabe destacar por su gravedad el llamado “golpe de calor”.

El “golpe de calor” se produce cuando las cargas de calor ambiental y la carga de trabajo son tan grandes que los aportes de calor al organismo son mayores que las pérdidas, produciéndose de esta manera una acumulación de calor en el cuerpo humano, que incrementa la temperatura interna del cuerpo por encima de los 40º C.

En estos casos la piel se seca y enrojece al verse superados los mecanismos de transpiración y refrigeración corporal, lo que provoca un incontrolado aumento de la temperatura del cuerpo. Ante estos casos es importante actuar rápidamente, tratando de disminuir la temperatura interna del trabajador por medio de inmersión en agua y llevando a cabo el traslado urgente a un centro sanitario, ya estos síntomas pueden derivar en la muerte del trabajador.

Es importante extremar las medidas preventivas ante el riesgo que supone la exposición al calor. Entre ellas, de forma resumida, destacaríamos las siguientes:

– Control y corrección de las fuentes generadoras de calor.

– Limitación de la carga física de trabajo en los periodos de mayor calor.

– Aclimatación previa a la exposición.

– Limitar la duración de la exposición al calor, aumentando la frecuencia y duración de las pausas de trabajo.

– Incorporar, cuando sea posible, sistemas de climatización del aire.

– Eliminar el aire caliente mediante la instalación de extractores.

– Usar ropa adecuada y de protección.

– Aumentar la ingesta de líquidos.

– Llevar a cabo un control médico periódico.

A modo de conclusión decir, que el estrés térmico por calor supone un grave riesgo laboral tanto por las patologías que provoca, como por su influencia en la materialización de los accidente laborales y enfermedades profesionales.

Desde U.G.T. consideramos que hasta la fecha, el riesgo por exceso de calor no ha sido tenido en cuenta en las actuaciones preventivas llevadas a cabo por las empresas, ni en las actuaciones de control que debe ejercer la Administración en relación a las condiciones de trabajo. Nos hallamos pues ante un riesgo poco conocido y considerado, salvo por aquellos que lo padecen a diario en sus lugares de trabajo.

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Juán Francisco Richarte Moya – Secretario acción sindical y salud laboral U.G.T. L,Alacantí

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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