Durante el proceso de consultas para la elaboración del Reglamento de los Servicios de Prevención, la Administración desoyó ciertas sugerencias de los agentes sociales para que en los primeros artículos de la norma se clarificaran de forma nítida los conceptos de “política de prevención” (directrices y objetivos generales), “plan o proyecto de prevención” (procedimientos y organización) y “programas de prevención” (actividades y recursos para objetivos concretos).

Creíamos entonces, y ahora más aún, que ello hubiera facilitado una secuencia más racional de implantación de la prevención en la empresa empezando por un compromiso de la dirección que diera sentido a toda la acción preventiva. No se hizo así y se ha pagado un precio alto en términos de confusión y de burocratización. Sin embargo, son posibles nuevas lecturas del texto normativo que ayuden a enmendar la plana de esta experiencia negativa. Un aviso: la aridez del análisis hace desaconsejable este artículo para quienes tengan prisa o estén en situación de estrés.

No es lo mismo plan que planificar: un monumento a la confusión terminológica

Tras la lectura del primer artículo del Reglamento de los Servicios de Prevención, uno confía en que le aclaren cómo se concretará aquella pomposa declaración de principios sobre “integración de la actividad preventiva”. Continúa leyendo y se topa (¡ay!) con un artículo 2 cuya redacción admite cualquier calificativo excepto los de claridad y precisión.

El artículo en cuestión abre fuego con la siguiente afirmación: “El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa (definición del objetivo al que se refiere al art.1) supone la implantación de un plan de prevención de riesgos…”

Y uno piensa, hasta aquí vamos bien. El objetivo de integrar la prevención requiere primero que nada de un “plan de prevención de riesgos”.

Pero ¡cuidado! (y aquí empieza el lío) las cosas no siempre son lo que parecen a primera vista. Seguimos leyendo para averiguar de qué va el susodicho plan y nos encontramos con lo siguiente: “…un plan de prevención de riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha acción” (art. 2.1)

O sea, que el “plan de prevención de riesgos” nada tiene que ver con lo que el común de los mortales ha venido entendiendo por tal, es decir, la planificación resultante de la evaluación de riesgos, sino que parece referirse más bien, auque de forma impropia y confusa, a lo que podríamos denominar “organización funcional” de la prevención.

El propio texto nos confirma la sospecha. Dos apartados más abajo (art. 2.3) introduce un término distinto, el de “planificación de la actividad preventiva”, que será aplicado a lo largo de todo el reglamento a la articulación de recursos para conseguir el objetivo de “eliminar o controlar y reducir” unos riesgos concretos previamente evaluados (art. 9.1).

Acabáramos, lo que usualmente hemos venido en denominar “plan de prevención” no corresponde al “plan de prevención de riesgos” de que habla el reglamento de los Servicio de Prevención, sino a la denominada “planificación de la actividad preventiva”.

El diccionario y el reglamento no parecen llevarse muy bien. Plan y planificación se refieren a un mismo significado en el diccionario pero según la norma tienen un contenido y funcionalidad bien distintos. Uno, que podemos denominar como “proyecto preventivo de empresa”, atendería a la finalidad de estructurar algo muy semejante a un “sistema de gestión de la prevención” (1), mientras que el otro se corresponde más bien con un “plan de control de riesgos” (2) o simplemente con el concepto habitual de plan de prevención.

Proyecto preventivo de empresa: organizarse, conocer y eliminar

Así pues ¿por dónde empezar? Según el reglamento, la tarea inicial es diseñar un proyecto preventivo de empresa que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para hacer posible la integración de la prevención en la gestión empresarial.

Ya tenemos, pues, una primera secuencia. No es correcto decir que la prevención empieza por la evaluación de riesgos. Sin un proyecto previo no tiene sentido abordar ninguna acción preventiva y así parece desprenderse de una lectura atenta del reglamento.

Hay otro requisito: el conocimiento de la realidad. Siguiendo con nuestro artículo, el apartado 2.2 dice literalmente: “La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse”. En primer término, es decir, antes que cualquier otra cosa.

La segunda secuencia operativa que se nos propone es, por tanto, la de realizar un estudio de las condiciones de trabajo (3). Dicho estudio inicial, según el reglamento, no es aún una evaluación de riesgos ya que ésta es una de las derivaciones posibles del conocimiento que se obtenga: “identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse”.

La falta de precisión del texto ha favorecido también aquí una nueva confusión de lo que podemos denominar como estudio inicial de las condiciones de trabajo con la “evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse” que aparece en el art. 4.1 del mismo Reglamento.

Pero, insistimos, lo que se dice en el artículo 2 viene a corresponder con un secuencia como la siguiente: 1º) estudio inicial para conocer las condiciones de trabajo; 2º) identificación de los riesgos en todos y cada uno de los puestos de trabajo; y 3º) implantar medidas de gestión para eliminar todos los riesgos evitables.

Evaluar y controlar lo que no se ha podido eliminar

Reconstruyamos una vez más toda la secuencia: primero, el proyecto preventivo de empresa; a continuación, un estudio inicial de condiciones de trabajo; en tercer lugar, acciones directas frente a los riesgos identificados… Y por fin llegamos a la evaluación de riesgos.

Una evaluación de riesgos que, contrariamente a lo que se ha convertido en interpretación habitual, no sólo no se establece como la actividad inicial sino que de ningún modo se propone como una investigación indiscriminada de todos los riesgos en todos los puestos de trabajo. La indicación de evaluar los riesgos solamente se refiere a los riegos que no se han podido evitar y a los puestos de trabajo en que dichos riesgos están aún presentes.

Como decíamos anteriormente, estamos de nuevo ante una confusión terminológica, esta vez entre dos actividades de carácter informativo: una previa cuya finalidad esencial es servir de base para implantar un sistema de gestión orientado a evitar los riesgos (“estudio de las condiciones de trabajo”), la otra –derivada de la anterior- que se dirige a la toma de decisiones concretas para minimizar los riesgos que no se han podido evitar (“evaluación de riesgos” pro-piamente dicha).

La evaluación de riesgos tiene así un objetivo concreto y delimitado: producir un conocimiento tal que permita en primer lugar replantearse la imposibilidad inicial de eliminar el riesgo y, caso de confirmarse tal imposibilidad, proponer la forma de controlarlo de tal manera que se evite el daño a la salud de los trabajadores.

Rescatar la lógica

Tras recorrer este largo y tortuoso camino conceptual, hallamos por fin la recompensa: rescatar de la confusión del Reglamento los elementos esenciales de un sistema de gestión como el auspiciado por la OIT, ocultos bajo nombres equívocos pero sin embargo presentes.

Los lectores y lectoras cuya paciencia les haya permitido llegar hasta aquí pueden ahora reflexionar sobre las diferencias entre el proceso aquí dibujado y la práctica preventiva habitual de empezar la casa por el tejado sin saber ni quién ni cómo se va a hacer el forjado del edificio y sin plantearse siquiera si alguien podrá guarecerse bajo las tejas.

Tal vez, deberíamos hacer un esfuerzo por aplicar la “razón racional” a la razón legal aunque tengamos que deshacer parte del camino andado durante estos últimos años.

(1) “Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y objetivos de salud y seguridad en el trabajo, y alcanzar dichos objetivos”(OIT)

(2) “… proceso de toma de decisión para tratar y/o reducir los riesgos, para implantar las medidas correctoras, exigir su cumplimento y la evaluación periódica de su eficacia”(UNE81900 EX)

(3) Recuérdese la definición de “condiciones de trabajo” (art. 4 4º Ley de Prevención de Riesgos Laborales) que incluye equipamiento y locales, ambiente de trabajo y organización del trabajo.

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ISTAS – Por Experiencia – Pere Boix

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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