Aunque la organización de la prevención en la empresa la normativa establece cuatro posibles modelos: que el empresario asuma personalmente la actividad, que designe trabajadores, que constituya un servicio de prevención propio (incluyendo aquí el de tipo mancomunado) o que recurra a un servicio de prevención ajeno, y las combinaciones entre éstos, la experiencia acumulada en los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, indica claramente que no es viable externalizar totalmente la prevención en la empresa.

Para corregir esta situación, se incorporó en la Ley 54/2003 un nuevo artículo numerado como 32 bis y una nueva disposición adicional a la Ley 31/1995 que dispone la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos en determinados casos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad.

La propia Ley define como recursos preventivos, a uno o varios trabajadores designados de la empresa, miembros del servicio de prevención propio de la empresa, miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa o cualquier trabajador de la empresa que, reúna los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.Deben de tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. La forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva.

Su presencia será necesaria:

• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. En este caso, la evaluación de riesgos laborales deberá tener identificados aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas.

• Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales:

o Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura.

o Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

o Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a esta exigencia, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de una OCA o cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada a pesar de haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

o Trabajos en espacios confinados.

o Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

En este caso la evaluación de riesgos laborales deberá tener identificados estas actividades o procesos.

• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de trabajo.

En este caso el empresario debe, en caso de no haber contemplado esta situación de riesgo, proceder a la revisión de la evaluación de riesgos y a la modificación de la planificación de la acción preventiva, si ésta no incluía la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Estamos ante una medida preventiva complementaria cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluirá:

• La comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.

• La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:

• Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

• Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, los Recursos Preventivos deberán:

• poner tales circunstancias en conocimiento del empresario

• el empresario deberá:

o adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias

o modificar la evaluación de riesgos laborales

o si en la evaluación así se considera, modificar la planificación de la acción preventiva.

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Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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