La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales recoge la necesidad de mejorar la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y de fomentar una auténtica cultura de la prevención.

Esta ley se desarrolla mediante el recientemente aprobado Real Decreto 604/2006 por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales recoge la necesidad de mejorar la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles de la empresa y de fomentar una auténtica cultura de la prevención. Y para ello incluye:

• el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevención y contando con los adecuados instrumentos de participación de los trabajadores y sus representantes.

• la presencia de recursos preventivos del empresario como medida reservada a aquellos casos que muestren mayor siniestralidad.

• medidas para reforzar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y combatir el cumplimiento meramente formal o documental de la misma.

El desarrollo de estos tres tipos de medidas expuestas se efectúa en el recientemente publicado Real Decreto 604/2006 por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción que se comenta en este artículo y que entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE (el 29.06.06), salvo lo relativo a la puesta al día del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, para el cual se establece un plazo de tres meses a parir de su publicación en el BOE (el 29.08.06).

Medidas que favorecen el asesoramiento y apoyo de los servicios de prevención

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales el Plan de Prevención de riesgos laborales convirtió al Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la pieza clave para la integración de la prevención de riesgos en la empresa. Este Plan de Prevención en cuya elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención participará, y ha de ser de forma activa, el Comité de Seguridad y Salud, pasa a ser:

• la primera obligación de la empresa.

• la primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe de facilitar un servicio de prevención.

• uno de los documentos que el empresario debe de conservar a disposición de la autoridad laboral, de acuerdo el artículo 23 “Documentación” de la Ley 31/95.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son:

• la evaluación de riesgos laborales.

• la planificación de la actividad preventiva.

• el seguimiento permanente (mejora continua) de la acción preventiva.

Se dirige por tanto a eliminar o reducir y controlar los riesgos puestos de manifiesto en la evaluación. A la Planificación de la actividad preventiva se le dedica la sección 2ª del Capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Recae su elaboración en el empresario y se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de aseguran una mejora continua. Contendrá al menos:

• La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

• La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

• La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

• La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

• La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

• Las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud.

Para cada actividad preventiva que sobrepase un riesgo asumible se exige un seguimiento y control, que incluya un plazo para llevarla a cabo, se designen responsables y se asignen los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El orden de prioridad de estas actividades preventivas se fijará en función de la probabilidad y consecuencias si el riesgo se desencadena así como el número de trabajadores expuestos.

Finalmente señalar que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, recibe la obligación de elaborar una Guía técnica sobre la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa que facilite al empresario el diseño, la implantación, la aplicación y el seguimiento del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en particular cuando se trate de pequeñas y medianas empresas.

Cooperación entre empresa y trabajadores

Esta modificación legislativa vuelve a señalar la obligación de la necesaria contribución de los trabajadores y sus representantes en la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa así como su colaboración en la adopción y cumplimiento de las necesarias medidas preventivas vía su participación en el sistema de gestión de la prevención.

Es de especial su participación en:

• la implantación y aplicación del Plan de prevención (o sistema de gestión) de riesgos laborales de la empresa.

• la evaluación de los riesgos y su consiguiente planificación y organización preventiva.

Para ello tienen acceso a toda la documentación recogida en los artículos 33 y 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Modificaciones relativas a las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención

Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán:

• estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa.

• asumir directamente el desarrollo de las áreas preventivas que hubieran concertado y contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Esto no quita que esta pueda subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.

• Evaluar obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas con ella concertadas.

Se exige a los Servicios de Prevención que que deben de estar en condiciones proporcionar el asesoramiento y apoyo que precisen para:

• diseñar, implantar y aplicar su plan de prevención de riesgos laborales.

• la planificación de la actividad preventiva

• la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas

• la vigilancia de la eficacia de esta planificación.

En otras palabras, la acción del Servicio de Prevención ya no finaliza, como parecía anteriormente, con la entrega de la evaluación de riesgos sino que deben de “penetrar” dentro de las empresas.

Modificaciones relativas a las empresas que no tengan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada

Como luego veremos:

• Las empresas que no tengan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

• Las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

Decisión de concertación de la actividad preventiva.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.De igual manera, los criterios a tener en cuenta para la selección de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, así como las características técnicas del concierto, se deberán debatir y acordar en el seno del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

Coordinación de actividades empresariales

La Ley 54/2004 incorporó un nuevo apartado al artículo 24 de la ley 31/95 “Coordinación de actividades empresariales” cuyo desarrollo reglamentario se hace en el Real Decreto 604/2006.

Este señala que cuando existan varias empresas en un centro de trabajo que realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, la obligación de designar recursos preventivos en el centro de trabajo recaerá sobre la empresa o empresas que realicen dichas operaciones o actividades. Cuando sean distintos, deberán colaborar entre sí y con la persona o personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas por parte del empresario titular o principal del centro de trabajo.

En la misma línea, se modifica el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción introduciendo una disposición adicional única titulada “Presencia de recursos preventivos en obras de construcción”. Señala que:

• El necesario plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos.

• Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, los Recursos Preventivos deberán dar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las actividades preventivas y, si estas no han sido subsanadas, poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias.

• Cuando se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, los Recursos Preventivos deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, quien adoptará las medidas necesarias.

0 0 votos
Valoración

Dr. Ricardo Fernández García – Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, Consejero de seguridad para el transporte por carretera

Fuente

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios