La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, (LPRL) como norma jurídica ha de ser cumplida por todos los incluidos en su campo de aplicación. Surge principalmente por el mandato constitucional del Art. 40.2 que declara expresamente que “los poderes públicos velarán por la Seguridad e Higiene en el trabajo”. Sin olvidarnos también, que se cumplían los plazos para trasponer a nuestro Ordenamiento Jurídico la Directiva Marco 89/391/CE; pero nos centraremos en la finalidad de esta Ley, como base sobre la que construir toda la compleja trama reglamentaria que la desarrolla, y que todavía hoy día, queda mucho por hacer.

De la lectura de su Art. 1 vemos que se hace necesario adoptar toda clase de medidas en el trabajo para una eficaz protección de la seguridad y salud de los trabajadores, finalidad que enlazamos con el Art. 15 de nuestra Carta Magna, “El derecho a la vida y a la integridad física de la persona”, y por supuesto, nadie duda que dentro de las relaciones laborales entre trabajador y empresa, por encima de cualquier derecho laboral está lo más importante que tenemos las personas, el derecho a la vida.

Tenemos que los poderes públicos velaran por el cumplimiento de la Ley, y para hacer cumplirla, el legislador pensó en lo que más duele a los incumplidores, el bolsillo. Me refiero a las cuantiosas sanciones económicas por vulnerar las normas preventivas, medida que no consigue lo que la propia LPRL, entiende por prevención “evitar o disminuir la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”, pero que desde luego intimida al empresario que pretenda saltarse la Ley. Solo tenemos que ojear el Real Decreto Legislativo 5/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y en su Art. 40 podemos ver las diferencias entre las sanciones por infracciones en materia de relaciones laborales y de empleo, de Seguridad Social, etc.… y las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales. Estamos ante una infracción administrativa por no cumplir las obligaciones preventivas, sin tener en cuenta la producción del resultado dañoso y de las lesiones específicas.

¿Y a quien se imponen esas sanciones?. La LISOS, entiende, entro otros, como sujetos responsables a los empresarios, por lo que se deduce a los referidos en el Art. 1.2 del Estatuto de Trabajadores. Hasta aquí no hay ninguna duda, pero, y si hablamos de Administraciones Públicas cuando actúan como empleador. ¿Qué pasa si es una Administración Pública la que incumple la LPRL, con respecto a sus empleados, tanto los sometidos al régimen funcionarial, estatutario, o al laboral? La solución la podemos encontrar en el Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de Sanciones por Infracciones del Orden Social y, para los Expedientes Liquidatorios de Cuotas de la Seguridad Social, que excluye respecto a los sujetos responsables del incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales a las Administraciones Públicas, sujetas al procedimiento y régimen que establece el Art. 45 de la LPRL, por lo ordenado en el Art.42 de la LISOS. En definitiva, la vulneración, por cualquier Administración de la normativa preventiva, “será objeto de responsabilidad mediante la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos”.

Sinceramente, esto supone un claro privilegio en favor de la Administración, que puede o no cumplir esas medidas correctoras, unas veces porque se requiera la aprobación de cantidades económicas para cumplir las medidas impuestas en el procedimiento sancionador, o quizás, por negligencia, o falta de concienciación del funcionario en quien recaiga la responsabilidad de actuar para cumplir la Ley. Por poner un ejemplo, una máquina sin los resguardos de seguridad preceptivos o en mal estado, produciría las mismas consecuencias lesivas en la persona, independientemente de si es un trabajador de una empresa privada, como si es un empleado al servicio de la Administración, pero sin embargo la legislación otorga cierto grado de tolerancia cuando la infracción se comete por una Administración.

Resumen del artículo técnico publicado en PW Magazine nº 16.
Puedes encontrar el artículo completo en el nº 16 de la Revista PW Magazine (www.pwmagazine.com)

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José Manuel Ortega Rodríguez – Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales

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