Sobre todo cuando ocurre algún accidente, se habla mucho de cuáles son las causas principales del gran número de accidentes laborales que se dan en el estado español.

Por parte de los representantes sindicales se menciona la precariedad laboral y, más en concreto, los contratos temporales como una de las principales causas del aumento de la siniestralidad en el trabajo.

Esta es una forma muy simple de analizar el problema, puesto que, y sin entrar a juzgar los contratos temporales, la naturaleza del contrato no es la causante de más accidentes. Y pongo un ejemplo muy gráfico para corroborar esta afirmación: si mañana un empresario realiza un contrato fijo a un trabajador y lo pone a trabajar en una máquina, sin más contemplaciones, esta persona tiene la misma posibilidad de sufrir un accidente que aquel trabajador que llega para cubrir una acumulación de tareas para tres días.

Luego, no es la naturaleza del contrato sino el distinto tratamiento que recibe el trabajador cuando se incorpora a la empresa lo que da pie a que éste sea más o menos “accidentable”.

La naturaleza del contrato influye a la hora de engordar las estadísticas de accidentes, pero no debería ser la causa de que éstos se produzcan, y por eso las E.T.T.s deberían adoptar un compromiso claro para que los trabajadores que pongan a disposición de la empresa usuaria puedan trabajar en condiciones de seguridad.

Para cumplir con este compromiso, las E.T.T deberían seleccionar a los trabajadores que mejor se ajustan al perfil del puesto de trabajo; informar a los trabajadores de los riesgos que existen en el puesto de trabajo al que van a ir y de las medidas preventivas que se adoptan para eliminar o minimizar dichos riesgos; formar a los trabajadores a través de una charla en aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales siempre teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos a los que van a ir dichos trabajadores; realizar formación específica para carretilleros, manejo de puente-grúa…, así como para todos aquellos trabajos en los que la empresa cliente demanda formación específica; concertar un servicio de medicina del trabajo para realizar reconocimientos médicos a los trabajadores, reconocimiento diseñado para la E.T.T. en función de un estudio sobre los riesgos en los puestos de trabajo que se dan en la totalidad de las empresas clientes; introducir vías de comunicación para que los trabajadores trasmitan las posibles deficiencias que en materia preventiva detecten en el puesto de trabajo, para, de esta manera, desde la E.T.T. ponerse en contacto con las empresas clientes y comunicarles las sugerencias recibidas, asesorándoles y apoyándoles en la realización de mejoras; realizar una investigación de los accidentes que se dan con baja laboral, hablando con el accidentado y poniéndose en contacto con las empresas para determinar las causas que han llevado a que se produzca el siniestro y de esta manera corregirlas para que no se vuelva a repetir.

Por otra parte la E.T.T. debe conocer todos los puestos de trabajo a los que pueden ir a trabajar sus trabajadores. No se tiene que conformar con tener la evaluación de riesgos de ese puesto, y cuando una empresa realiza una demanda de trabajadores, debe analizar si el puesto está en condiciones de seguridad como para ser cubierto por una persona que no tiene ninguna experiencia en esa empresa; no me refiero a ver si cumple con lo que dice la normativa, porque pocos puestos cumplen en su totalidad, y para analizar estos casos y sancionar está la autoridad laboral; sino a analizar si el riesgo es asumible por los trabajadores del perfil que existe en la E.T.T.

Creo que, adquirido este compromiso por parte de las E.T.T. y con la colaboración de todos los implicados en los contratos de trabajo que desde las E.T.T. se realizan, se podría conseguir que se reduzca de manera importante la siniestralidad en el trabajo.

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Alex Ruiz

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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