Indudablemente, este autor se encuentra imposibilitado de hacer un análisis completo y total de los factores que inciden en las manifestaciones del ilícito: violencia laboral, en cualquiera de sus expresiones. Hay indudablemente de índole personal tanto del victimario como de la víctima; elementos de gestión imputables a la empresa o servicio; factores sociales; factores normativos y legales; psicosociológicos y culturales y, también, de aplicación de la Ley como veremos, es decir, imputables al entrampamiento procesal que desfavorece a la víctima.Factores personales

En el complejo mundo de hoy, puede ocurrir que haya elementos propios del acosador que en la apreciación de la conducta de sus trabajadores, compañeros de trabajo o subalternos provoque sensaciones, percepciones equivocadas o erróneas respecto de la conducta de la víctima. No podemos dejar a un lado la pretensión de ser este país uno en que la conducta de sus varones se califica de extremadamente machista. Es un sentimiento o apreciación de la idiosincrasia colectiva, pero que en el terreno, a veces mas íntimo, ello sirve de argumento para justificar acciones ilícitas laboralmente (o penalmente según su gravedad), del acosador, y que ante personas de elevado nivel cultural resultan aceptables, no siéndolo y llevando su calidad de claramente ilícitas conforme a los bienes jurídicos agredidos: la dignidad, la intimidad, el honor.

Debe entenderse claramente lo que es un factor personal de agresión laboral, discriminación y acoso moral de género; de lo que es la acción natural, de las conductas, rasgos de personalidad propia que hacen la distinción de género y que se expresa en acciones destinadas al encuentro social.

En el primero hay un elemento agresivo, discriminatorio basado generalmente en la posición o rol laboral o simplemente en la concepción de superioridad del acosador basada en el sexo. Este es un elemento distintivo característico, ya que la acción de relación siempre va acompañada del reconocimiento de valor y sujeto a una respuesta sin acondicionamiento alguno.

Fácil resulta entender que en nuestro mundo displicente y desinformado, una actitud propiamente femenina como conducta habitual de una trabajadora, puede ser apreciada por el acosador como una licencia para actuar. Esta situación se ha señalado como provocativa de parte de la víctima. En dicha afirmación, una vez más, se castiga discriminatoriamente al género, sin advertir que ello es, precisamente, parte del problema.

Falta de gestión en RR.HH.

Se ha sostenido y reconocido en estos últimos años, que la cultura empresarial ha elevado el valor de los RR.HH., por ser estos indispensables y fundamentales para la empresa. Gandhi, el líder del pacifismo, decía que ni una sola máquina puede moverse por sí misma. Una obviedad que hoy aún no es entendida. Agregamos, tampoco pensar, decidir, actuar por iniciativa propia. Por esta razón, y también por que la Ley lo ordena, el empresario debe mantener sus niveles de gestión en cuanto a orden, Higiene y Seguridad, a un nivel óptimo. La omisión de este deber lleva al desorden dentro de los muros empresariales y provoca un relajamiento impropio con efectos sobre las personas, la producción y los resultados.

Los niveles gerenciales actuales no se involucran activamente en el problema de la prevención de riesgos laborales, cuya base se encuentra precisamente el las relaciones entre los mandos y los trabajadores, y en las relaciones de los trabajadores entre si. Estiman, que la entrega del Reglamento correspondiente es suficiente para cumplir el cometido exigido por una administración moderna y cumplir con el mandato legal. Ello se ha demostrado y se demuestra día a día, en los múltiples accidentes laborales, en las malas relaciones humanas internas y en los resultados finales, a los que hay que restar los costos por enfermedades, indemnizaciones, juicios y aumento de la cotización adicional. Los gerentes omnibulados por las grandes cifras finales, no advierten los derrames de utilidades en un año de trabajo corporativo.

Se trasforma esto en una gran cadena de errores que contagia a los mandos medios y finalmente a los trabajadores. Es ahora, un ambiente apto para toda forma de violencia laboral: acoso moral, en cualquier nivel; acoso sexual, discriminación étnica, religiosa, política o cualquier otra forma de agresión derivada y conexa al trabajo.

La empresa es la primera responsable de la violencia laboral.

Psico-Sociológicos y culturales

La prevención de riesgos laborales, el cuidado de los trabajadores y el respeto por los derechos fundamentales de estos, es en realidad una respuesta adecuada a las doctrinas modernas sobre los derechos esenciales de las personas y la garantía práctica de una salud social sólida. Al contrario, la omisión de estas circunstancias demuestra que la sociedad ha fallado en el reconocimiento del hombre como sujeto único y originario de los fines societarios, del principio que toda actividad humana se encuentra dirigida a la satisfacción de las necesidades del ser humano y que es garantía del propósito de realización.

En este aspecto, o mejor dicho observado el problema desde este ángulo, se transforma en un asunto psico-sociológico y cultural, pues tiene relación, tanto con la formación de desarrollo mental colectivo en la apreciación del ser humano, como par y ente sujeto de derechos con igualdad garantizada y con la capacidad social de transmitir información, destrezas y valores de la misma sociedad.

La Ley tiene el mérito de entregar un reconocimiento político – legislativo y de plantear el problema como un asunto de preocupación social. El Estado, ente supra individual y jurídico, señala a sus órganos que sobre esta materia hay que actuar con conductas consecuentes. Ello es nítido en cuanto a una forma de violencia: el Acoso Sexual. ¿Qué ocurre con las otras formas de violencia? Evidentemente, aunque no existe norma específica, los órganos del estado y sus autoridades solo tienen el camino de su sanción, en base a la normativa general. Esta es la única respuesta cultural y social que corresponde.

La Ley y los órganos del Estado

En un Estado de Derecho, como el que pretendemos tener, es impresentable para los órganos del estado permitir la existencia de condiciones de extrema gravedad para las personas que dice proteger y amparar. De ahí que existe una responsabilidad nítida en todos los niveles de gestión pública en cuanto sobre ellos recae la obligación constitucional de velar por el respeto a los derechos de las personas, en cumplimiento del mandato de la Carta Fundamental. Por ello existen los órganos de fiscalización, que tienen una clara orgánica que cumplir. En identidad de funciones al respecto, se encuentran todos los Poderes del Estado, sus autoridades o agentes, quienes en consecuencia con los fines de bien común y de respeto y promoción a los derechos fundamentales, deben prestar atención a todo síntoma de irregularidad o desconocimiento a los acuerdos del contrato social.

Superados los órganos del Estado por la violencia en el trabajo, correspondería instalar instituciones de reconocimiento mundial, como el Defensor del Pueblo u Ombudsman, a fin de entregar la promoción, vigilancia y prevención de las acciones de violencia en el trabajo (o en cualquier lugar que afecte a los ciudadanos), a un proceso justo donde las víctimas encuentren una respuesta de la sociedad a su problema de afectación a sus derechos fundamentales, atacados por al violencia laboral: la integridad física y psíquica; la dignidad personal y familiar; la igualdad en el ejercicio de la Ley; el derecho a un trabajo digno y otros, señalados ya en otro comentarios.

La falta de preocupación de las autoridades, órganos y agentes del Estado por proteger los derechos esenciales y provoca desazón y desconfianza del colectivo en las entidades sociales, ello por que, como ya lo dijo don Santiago Ramón y Cajal, filósofo escrutador del espíritu humano: “No fuera tan temible la injusticia sino se mostrara más audaz y diligente que la justicia. Ello tiene llana explicación: la primera, cobra, y la segunda, paga”. Por lo que se debe tener un gran cuidado en que los agentes del Estado demuestren ante la ciudadanía mayores esfuerzos en la búsqueda de la equidad y el respeto a los derechos de las personas. Por lo demás, es uno de los fines y objetivos que justifica la acción del ente supra individual, a quien por convenio social el ciudadano le ha delegado parte de sus derechos, pero, jamás, los esenciales necesarios e indispensables para su desarrollo pleno como ser humano.

Debemos recordar que la soberanía, es decir, las facultades del Estado y sus órganos, reside en el “soberano”, que en un estado democrático republicano, pluralista y unitario, es el pueblo, quien las delega temporalmente en sus autoridades legalmente instituídas.

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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